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Ley de Movilidad Provincial Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Serán obligaciones de los concesionarios para la prestación del servicio regular las siguientes, sin perjuicio de las que se fijen en especial por pliego licitatorio:

a) Prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente;

b) Cobrar por sí o por medio de terceros las tarifas fijadas, según lo disponga el concedente;

c) Aportar y facilitar el acceso a toda la información que sobre la empresa concesionaria o la prestación del servicio requiera la Autoridad de Aplicación y los usuarios;

d) Contratar los seguros que amparen a los pasajeros transportados y terceros, conforme lo fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

e) Contratar los seguros que amparen al personal de conducción conforme las normas laborales aplicables al caso;

f) Adecuar los servicios y recorridos concesionados a las necesidades sociales y demográficas conforme sean acreditadas modificaciones en la demanda u optimización de la oferta, por decisión del poder concedente y siempre que no se altere la ecuación económico financiera de la empresa prestadora reconocida por el respectivo pliego licitatorio y contrato de concesión;

g) Aceptar y disponer todas las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de recaudación que determine la Autoridad de Aplicación;

h) Colocar y adecuar conforme el avance tecnológico y las necesidades de cada caso, los dispositivos de seguridad, seguimiento y georreferenciación de la flota afectada a la prestación del servicio;

i) Aceptar y facilitar el control amplio de la gestión empresarial del concesionario, en todo aquello vinculado con la prestación del servicio público, en forma directa o indirecta;

j) Solicitar la habilitación de las unidades previamente a su afectación al servicio ante la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar la documentación que la reglamentación determine al efecto, so pena del retiro de las mismas de circulación y la aplicación de las sanciones correspondientes;

k) Adecuar y actualizar el parque móvil afectado a la prestación de modo tal que la antigüedad de sus unidades en ningún caso pueda superar los diez (10) años, ni el promedio de ellas los cinco (5) años. En caso de renovación de las unidades deberá comenzar por la sustitución de las unidades más antiguas, salvo supuestos de acreditada necesidad de alteración de ese orden, motivados por accidentes o semejantes que hayan tornado inútil a la unidad y previa autorización de la Autoridad de Aplicación;

l) Contar con playas y garajes, oficinas administrativas, infraestructura en puntas de líneas y bases operativas. Los inmuebles podrán pertenecer al consorcio o empresa oferente o ser propiedad de terceros. El concesionario deberá contar con una punta de línea para cada una de las líneas del sistema, excepto el caso de pluralidad de líneas, cuya infraestructura sea adecuada para el descanso e higiene del personal de conducción, disponiendo además de instalaciones sanitarias adecuadas. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión. En este último caso se deberá presentar un convenio debidamente formalizado;

m) Brindar información a los usuarios en forma permanente y clara acerca de la legibilidad de la red aplicada a las prestaciones a su cargo, en un todo de acuerdo con los parámetros y criterios de legibilidad fijados por la Autoridad de Aplicación;

n) Tomar intervención y participación a través de la debida representación en los ámbitos de participación ciudadana que disponga la Autoridad de Aplicación a fin de analizar la marcha en la prestación de los servicios, la necesidad de modificaciones o adaptaciones en la misma;

o) Disponer en todos los vehículos de dispositivos que garanticen la accesibilidad de personas con discapacidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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