Imprimir

Ley de Movilidad Provincial Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 20. FONDO COMPENSADOR DEL TRANSPORTE

El Fondo Compensador del Transporte tendrá como finalidad equilibrar económicamente el sistema cuando éste así lo requiera garantizando la prestación del servicio en situaciones que por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación ameriten tal asistencia. La reglamentación determinará los casos y el procedimiento para la afectación de las partidas afectadas al Fondo, siempre que se encuentre acreditada la necesidad, emergencia y/o inequidad que autorice tal afectación. Y siempre que quede debidamente demostrada la mejora sustancial del servicio o la rebaja de los costos del sistema para los usuarios que dicha afectación implicaría.

El Fondo se constituirá con:

a) una partida presupuestaria de importe equivalente a la suma del Impuesto al Automotor, Ingresos Brutos e Inmobiliario, que les corresponda abonar a las empresas concesionarias del servicio del transporte público de pasajeros urbano y conurbano;

b) Todo otro concepto destinado específicamente para la atención del servicio y mejoramiento del sistema del transporte público colectivo de pasajeros.



Provincia de Mendoza Artículo 20 Ley de Movilidad Provincial
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse