Ley de Movilidad Provincial (Ley de Movilidad Provincial) Provincia de Mendoza
Ley de Movilidad Provincial Provincia de Mendoza
- Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. COMPETENCIA
- Artículo 4. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
- Artículo 5. UTILIDAD PÚBLICA
- Artículo 6. DEFINICIONES
- Artículo 7. CLASIFICACIÓN
- Artículo 8. Los servicios de transporte público de pasajeros tienen por objeto...
- Artículo 9. Los demás servicios de transporte de pasajeros y cargas, no considerados por...
- Artículo 10. Se denomina servicio regular, al transporte público de pasajeros destinado a...
- Artículo 11. CLASIFICACIÓN
- Artículo 12. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA PÚBLICA
- Artículo 13. El servicio regular podrá ser prestado por: a) El Estado en forma...
- Artículo 14. Las concesiones para la explotación del servicio regular, serán otorgadas...
- Artículo 15. Las concesiones se otorgarán por plazos determinados. El término de vigencia...
- Artículo 16. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE LA CONCESIÓN
- Artículo 17. MEDIOS ALTERNATIVOS
- Artículo 18. SISTEMA DE LOCALIZACIÓN DE FLOTA E INFORMACIÓN
- Artículo 19. OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
- Artículo 20. FONDO COMPENSADOR DEL TRANSPORTE
- Artículo 21. Los concesionarios tendrán derecho a que el concedente les garantice una...
- Artículo 22. El contrato de concesión no podrá transferirse, total o...
- Artículo 23. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
- Artículo 24. La declaración de caducidad de la concesión por causas imputables...
- Artículo 25. Vencido el contrato de concesión o declarada su caducidad, y hasta...
- Artículo 26. En los casos de declaración de caducidad de la concesión, en los...
- Artículo 27. En los casos de prestación provisoria de los artículos 25 y 26, los nuevos...
- Artículo 28. En el supuesto contemplado por el artículo 24, la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 29. MARCA IDENTITARIA DEL SISTEMA DE MOVILIDAD DEL ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN MENDOZA (AMGM)
- Artículo 30. La Secretaría de Servicios Públicos en acuerdo con los Municipios,...
- Artículo 31. Los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones podrán establecer...
- Artículo 32. EVALUACIÓN DEL SISTEMA
- Artículo 33. ENCUESTAS Y DATOS ESTADÍSTICOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
- Artículo 34. A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por servicio...
- Artículo 35. MANDATARIAS
- Artículo 36. CARACTERÍSTICAS
- Artículo 37. MANDATO
- Artículo 38. REQUISITOS DE LA MANDATARIA
- Artículo 39. OBLIGACIONES DE LAS MANDATARIAS
- Artículo 40. ADECUACIÓN DE LOS MANDATOS O PODERES DE ADMINISTRACIÓN
- Artículo 41. BAJA
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación organizará la forma de...
- Artículo 43. El Poder Ejecutivo perfeccionará los permisos cuya inscripción sea...
- Artículo 44. La prestación podrá ser realizada en forma personal por el titular del...
- Artículo 45. El servicio deberá prestarse en forma regular, continua y eficiente. La...
- Artículo 46. La explotación de los servicios por taxis y remises estará sujeta a las...
- Artículo 47. Son obligaciones de los permisionarios, además de las que se...
- Artículo 48. El permiso de explotación podrá ser revocado ante los siguientes...
- Artículo 49. Serán de aplicación supletoria al servicio de taxi y remis las normas...
- Artículo 50. Las unidades permitidas para la prestación del servicio, deberán cumplir...
- Artículo 51. Los permisionarios podrán requerir a la Autoridad de Aplicación la revisión...
- Artículo 52. Es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos...
- Artículo 53. Los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar...
- Artículo 54. Los permisionarios registrados se vincularán con los pasajeros a través de...
- Artículo 55. La Autoridad de Aplicación podrá limitar la cantidad máxima de vehículos y/o...
- Artículo 56. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de los vehículos prestadores...
- Artículo 57. El monto que el usuario debe abonar por la prestación del...
- Artículo 58. El servicio de transporte prestado por Empresas de Redes de Transporte...
- Artículo 59. Obligaciones de los permisionarios: a) Abonar la tasa de...
- Artículo 60. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE PRIVADO POR PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS
- Artículo 61. Son obligaciones de los conductores: a) contar con Licencia...
- Artículo 62. DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS
- Artículo 63. FONDO DE MOVILIDAD
- Artículo 64. DE LAS SANCIONES
- Artículo 65. Serán causales de inhabilitación de la plataforma: a) Suspensión...
- Artículo 66. La plataforma electrónica pondrá a disposición de los usuarios un...
- Artículo 67. Los permisionarios, conductores y las Empresas de Redes de Transporte por...
- Artículo 68. El Ente de Movilidad Provincial tendrá a su cargo la inspección y vigilancia...
- Artículo 69. El Servicio Contratado es el transporte colectivo de pasajeros que se...
- Artículo 70. El transportista deberá acreditar en cada viaje la celebración del...
- Artículo 71. El servicio de transporte contratado turístico es aquel que se realiza con...
- Artículo 72. El EMETUR, en coordinación con la Dirección de Transporte llevará un...
- Artículo 73. El servicio de transporte institucional es el transporte colectivo de...
- Artículo 74. En el transporte institucional, el titular de la actividad principal o...
- Artículo 75. El servicio de transporte escolar es aquel que se realiza previa...
- Artículo 76. Se aplicarán supletoriamente a este servicio las disposiciones contenidas en...
- Artículo 77. Se presumirá -salvo prueba de contrario- que un vehículo se encuentra...
- Artículo 78. El transporte rural es el servicio mixto de transporte de pasajeros y...
- Artículo 79. El ámbito de aplicación de la presente Ley en materia de transporte de...
- Artículo 80. Se prohíbe en vehículos de carga el transporte de personas en el lugar...
- Artículo 81. Todo vehículo de cargas que ingrese o circule por el territorio provincial...
- Artículo 82. Los vehículos afectados y destinados a cualquier servicio de transporte...
- Artículo 83. Para determinar la antigüedad de los vehículos se tendrá en consideración el...
- Artículo 84. En todos los tipos de servicios de transporte reglados por esta Ley, los...
- Artículo 85. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, su...
- Artículo 86. Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 9.024, el que quedará...
- Artículo 87. Créase el Sistema Público de Movilidad en Bicicletas en el ámbito de la...
- Artículo 88. Los vehículos que se afecten al transporte de servicio escolar y servicio...
- Artículo 89. Los vehículos que se afecten al servicio de taxi cuyo vencimiento del...
- Artículo 90. Establézcase para el año 2.018 el valor de la tasa de inscripción a la que...
- Artículo 91. Derógase el Título XII de la Ley Nº 6.082, sus modificatorias...
- Artículo 92. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Declaración de utilidad pública y expropiación de la calle Bartolomé Mitre de Guaymallén Ratificación del Memorándum de Entendimiento entre Río Grande del Sur Ratifícase el Decreto Nº 1496 el cual actualiza el salario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Adhesión de la Provincia un Régimen Tarifario EspecíficoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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