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Ley de Movilidad Provincial Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 22.

El contrato de concesión no podrá transferirse, total o parcialmente, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y previa autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso se autorizará la transferencia cuando no haya transcurrido por lo menos una quinta parte del plazo original de concesión o cuando falte menos de dos (2) años para su terminación, siempre que no existan obligaciones pendientes por parte del concesionario cedente. No podrá ser autorizada cuando cedente y cesionario sean prestadores de la misma zona.

La aceptación de la cesión será potestativa del Poder Ejecutivo. En todos los casos en que se autorice la transferencia, la misma no libera de responsabilidad al concesionario cedente, quien continuará siendo solidariamente responsable y deberá mantener las garantías de ejecución del contrato, hasta tanto el cesionario rinda sus garantías y las mismas sean aprobadas por el Poder Ejecutivo, notificando la liberación del concesionario primitivo.

La concertación de acuerdos que impliquen transferencias o cesiones de todo o parte de la concesión, no autorizadas por el Poder Ejecutivo hacen pasibles a los prestadores intervinientes de la aplicación de las sanciones que se prevén en esta Ley. El concesionario que incurra en esta infracción se entenderá incurso en causal de caducidad de la concesión.



Provincia de Mendoza Artículo 22 Ley de Movilidad Provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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