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Ley de ministerios Artículo 18 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 18.

Compete al Ministerio de Desarrollo Humano asistir al Gobernador, en el orden de sus competencias, en lo inherente al diseño, coordinación y evaluación de las políticas sociales y en todo lo que hace al desarrollo social e integral de personas, familias y comunidades con una perspectiva de derecho y equidad territorial, y en particular:

1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) promover la coordinación de toda la política social del Estado provincial y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos locales;

3) ejecutar de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, en el ámbito de la Provincia, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda Internacional, Nacional, Provincial y Municipal;

4) articular con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de los ámbitos internacionales, nacionales, provinciales y locales, planes y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio;

5) analizar, planificar, coordinar y ejecutar políticas públicas en beneficio de las áreas de niñez, adolescencia, familias, género, adulto mayor, desarrollo territorial, hábitat sustentable e inclusión social;

6) aplicar las prácticas políticas conforme a la legislación vigente desde una concepción de derechos, en concordancia con los principios y el enfoque de las convenciones internacionales, con jerarquía constitucional en nuestro país;

7) gestionar medidas y acciones tendientes a obtener nuevos financiamientos y mantener los ya adquiridos, controlando en el ámbito de su competencia, el cumplimiento contraído con los organismos ejecutores internacionales, provinciales o municipales de los compromisos convenidos;

8) participar e intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social del país como así también ejercer la representación de la Provincia, en las reuniones, foros y ámbitos nacionales e internacionales vinculados con el desarrollo, promoción y protección social;

9) contribuir en todas las áreas del gobierno, como así también en los sectores privados proveedores del Estado, en la promoción, formación y capacitación de los recursos humanos optimizando las prácticas sociales y la formación continua; y 10) entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía popular y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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