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Ley de ministerios Artículo 17 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 17.

Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y en particular:

1) implementar políticas tendientes al acceso universal en condiciones de equidad de la atención de la salud, según los términos establecidos por la Constitución Provincial;

2) formular, planificar, desarrollar, ejecutar y controlar las políticas de salud de la Provincia;

3) propiciar planes y programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

4) propiciar políticas integrales de prevención y asistencia frente a enfermedades transmisibles, consumo problemático de sustancias, accidentes de tránsito, violencia doméstica, violencia urbana, y todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia del salud y socio sanitaria;

5) procurar la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones necesarias para su rehabilitación funcional;

6) organizar el desarrollo de la salud priorizando la estrategia de atención primaria, basado en la conformación de redes y niveles de atención, fomentando el desarrollo de las competencias locales y la capacidad de gestión de los servicios, reconociendo la integración de las distintas disciplinas relacionadas con la salud en el abordaje de las prestaciones y estableciendo y garantizando la capacidad de resolución correspondiente a cada nivel;

7) entender en el control de la calidad de atención de la salud a través de los diferentes sectores en todo el territorio de la Provincia, ejerciendo el poder de policía sanitaria respecto de recursos humanos, establecimientos, equipos, instrumental, tecnología médica y productos vinculados con el cuidado y protección de la salud;

8) entender en la incorporación de tecnología sanitaria en establecimientos del sector público y privado, bajo una perspectiva integral;

9) entender en el establecimiento de un sistema de información básica y uniforme, incluyendo el establecimiento progresivo de una historia clínica única;

10) coordinar con los municipios, instituciones y organizaciones sociales las acciones vinculadas a educación para la salud, promoción y prevención de enfermedades, atención en áreas rurales y de frontera, optimizando los recursos humanos disponibles del sector;

11) intervenir en la concertación y articulación de políticas sanitarias con el Gobierno nacional, países limítrofes, con otras provincias y con los municipios;

12) garantizar la asignación de recursos presupuestarios a cada una de las unidades operativas, interviniendo en las políticas de ejecución del gasto de todas las fuentes de financiamientos del subsector público;

13) realizar las gestiones administrativas y judiciales de cobro de las acreencias por servicios sanitarios;

14) intervenir en la evaluación del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública y de los agentes que se desempeñan en la misma, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;

15) entender en la promoción de la capacitación permanente de todo el personal y la promoción de la salud laboral y prevención de enfermedades laborales de la totalidad del personal de los tres subsectores, intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;

16) intervenir en el estudio y evaluación de la higiene y seguridad en el trabajo dentro de la Administración Pública y participar activamente en la promoción de ambientes saludables de trabajo tanto en el sector público como el privado, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;

17) establecer el sistema de ingreso, permanencia y ascenso en la carrera de los trabajadores y profesionales del subsistema estatal de salud basado en criterios objetivos de selección, calificación e idoneidad, en coordinación con las áreas de gestión pública del Estado provincial;

18) entender en la implementación de una instancia de información y vigilancia de la salud sanitaria y en la planificación estratégica como elemento de gestión en todos los niveles;

19) entender en la regulación y control del ejercicio de las profesiones de la salud;

20) entender en la regulación y control en el ámbito de su competencia de la producción, comercialización y consumo de alimentos, suplementos dietarios, medicamentos, insumos médicos, equipos de tecnología médica de diagnóstico y tratamiento, materiales odontológicos, productos de higiene, cosméticos y cosmiátricos;

21) asesorar, a través del área competente, la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general;

22) entender en la regulación y habilitación de los establecimientos de salud, servicios profesionales de salud, medicamentos, suplementos dietarios y todos los artículos relacionados con la salud;

23) planificar y asesorar en las particularidades de los requerimientos de arquitectura sanitaria, en todas las etapas de proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura, cuando estas se realicen en establecimientos de su jurisdicción;

24) entender en el control sanitario de los residuos patológicos;

25) entender en la prevención y control de enfermedades vinculadas a los alimentos;

26) entender, en el ámbito de su competencia, la prevención y control de zoonosis;

27) entender en la protección de la salud bucal y la prevención de enfermedades bucodentales;

28) intervenir en el diseño de políticas que garanticen un control sanitario adecuado en las zonas de frontera; y 29) intervenir en el desarrollo de un sistema unificado de emergencias y catástrofes coordinado con las distintas organizaciones provinciales y los demás subsectores.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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