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Ley de ministerios Artículo 16 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 16.

Son atribuciones y competencias del Ministerio de Producción y Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la política de desarrollo de la matriz productiva y la política ambiental del territorio provincial, y en particular:

1) coordinar con las distintas áreas del Estado Provincial las políticas financieras, de tierra, tributarias, aforos y canones, la infraestructura y trabajo, dentro del ámbito de su competencia, a fin de articular entre los ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo sustentable del territorio provincial;

2) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes, que sean necesarias para promover el desarrollo productivo y la protección ambiental de la Provincia;

3) propiciar la celebración de convenios con entidades nacionales y/o internacionales, públicas y/o privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas locales; el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas, mixtas o de la sociedad civil; la investigación científica y tecnológica aplicada al desarrollo sustentable;

4) procurar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo sustentable, fijados para cada uno de los sectores productivos provinciales, coordinando con los diferentes ámbitos de competencia específica;

5) participar en la generación, desarrollo y mantenimiento de un sistema de información estratégica, estadística y territorial, que contribuya a la construcción y estimación de indicadores socioeconómicos a fin de evaluar la sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados, formulando políticas para impulsar el desarrollo equilibrado de los distintos sectores productivos provinciales, así como la utilización de los mismos, para la evaluación de resultado de las acciones emprendidas por este Ministerio;

6) representar a la Provincia en los ámbitos regionales, nacionales e internacionales de su competencia, entendiendo en las representaciones de los Consejos y entidades provinciales, federales, regionales e internacionales correspondientes y en todo otro ámbito delegado por el Gobernador de la Provincia;

7) participar en la definición sobre políticas tendientes a la radicación industrial, evaluar los proyectos presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, o la que en el futuro la reemplace;

8) fomentar el desarrollo de una industria sustentable, promoviendo y atendiendo en la definición de la localización, reconversión productiva y el mejoramiento de los estándares de competitividad y eficiencia integral;

9) emitir las acreditaciones y certificaciones de origen de los productos originarios del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, conforme las normas vigentes emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o la Comisión para el Área Aduanera Especial;

10) ejercer las funciones de control de proyectos y procesos productivos, en el marco de lo establecido por la Ley nacional 19.640 y la normativa complementaria;

11) proponer a la autoridad nacional competente la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen;

12) asistir técnicamente y colaborar con las entidades que forman parte de la Comisión para el Área Aduanera Especial en todo lo relativo a la normativa vigente, antecedentes administrativos e información referida a los temas que pudieran tratarse en el seno de la misma;

13) gestionar herramientas de apoyo financiero y planes, programas y proyectos que promuevan las buenas prácticas agrícolas y de manufacturas, la industrialización de los productos primarios, el agregado de valor en origen, la diversificación productiva, la incorporación de calidad, diseño, innovación y nuevas tecnologías en los emprendimientos y MiPyMEs provinciales, el posicionamiento, fortalecimiento y/o apertura de nuevos mercados propiciando en todos los casos la articulación intra e inter cadenas productivas locales, el incremento de competitividad y el desarrollo sustentable de cada uno de los sectores productivos;

14) participar en el marco de sus competencias legales en la tipificación, normatización, registro, control y fiscalización de la producción, comercialización y exportación agropecuaria, forestal y minera con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes;

15) participar la promoción del desarrollo provincial en el marco de la localización integral de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), en la mitigación y adaptación al cambio climático de las producciones del área de su competencia;

16) intervenir y entender en todo lo referente al diseño, ejecución e implementación de la Política Ambiental, en el marco de los principios rectores del desarrollo sostenible para la preservación, conservación, aprovechamiento equilibrado y sostenible de los recursos naturales, prevención de la contaminación y mejoramiento ambiental de la Provincia, fijando pautas en articulación con municipios, comunas y las áreas correspondientes del Gobierno provincial;

17) diseñar, implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar las herramientas técnicas y políticas que permitan trabajar en la reducción progresiva y eficiente de los impactos de las actividades humanas en el cambio climático con instrumentos y programas de Mitigación y Adaptación, y promover procesos y tecnologías de producción más limpias, evaluando el impacto ambiental;

18) entender y actuar en la conservación de los ecosistemas, parques y reservas provinciales, promoviendo además la participación ciudadana, la educación ambiental, la comunicación pública y la generación de estudios, información y experiencias piloto para el desarrollo sostenible de la Provincia;

19) ejercer las facultades de poder de policía que legalmente le corresponda para controlar las actividades de caza y pesca deportiva;

20) formular, ejecutar y controlar proyectos de economía pesquera y de acuicultura conforme a las pautas y prioridades establecidas dentro del ámbito de su competencia;

21) intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de Residuos Sólidos Urbanos y de Residuos de Origen Industrial no Peligroso, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen para los municipios;

22) entender en el desarrollo de programas y proyectos para las actividades extractivas, productivas y de transformación en forma conjunta, en el marco de sus competencias legales, con las áreas provinciales y/o nacionales con responsabilidad específica en la materia.

23) generar normativas, proyectos de ley y/o adecuación de las leyes existentes que sean necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo y promover el régimen de promoción fiscal e industrial establecido por la Ley nacional 19640.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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