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Ley de ministerios Artículo 19 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 19.

Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación, gestión, implementación y evaluación de la política educativa, cultural y científico-tecnológica de la Provincia de y, en particular:

1) formular y diseñar la planificación general que garantice la inclusión, equidad y calidad en el acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología;

2) elaborar, ejecutar y supervisar la política educativa provincial, en todos los niveles, ciclos y modalidades conforme a la legislación vigente y toda aquella que se formule en adelante;

3) gestionar el sistema educativo garantizando y atendiendo el cumplimiento de convenciones y leyes que protegen y asisten a niños, niñas y adolescentes en sus derechos;

4) coordinar la cooperación Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito de su competencia;

5) propiciar planes y acciones que favorezcan la inserción, la terminalidad educativa, la alfabetización y la formación de jóvenes y adultos;

6) promover instancias de participación democrática de estudiantes de todos los niveles y modalidades en la generación de programas y proyectos para mejorar acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología;

7) generar políticas de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

8) promover instancias de integración del sistema educativo, de ciencia y tecnología en el abordaje de acciones estratégicas para el desarrollo de la Provincia;

9) entender como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;

10) otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;

11) participar en la gestión de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio Obras y Servicios Públicos; y en la planificación de programas de mantenimiento, seguridad y adecuación edilicia;

12) promover el conocimiento del ambiente natural, social y el respeto por el patrimonio histórico, geográfico y cultural de la Provincia;

13) impulsar, coordinar y promover programas de financiamiento, cofinanciamiento e implementación para el fortalecimiento del sistema científico-tecnológico en interacción con el sector productivo de bienes y servicios, y con aquéllos que se orienten a resolver problemas específicos de la Provincia;

14) diagramar e implementar políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar la cultura provincial;

15) promover y llevar a cabo actividades de formación artístico-culturales;

16) diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio, así como de su infraestructura cultural;

17) diseñar y ejecutar acciones de divulgación sobre las políticas implementadas por el Ministerio;

18) participar en los Consejos Federales de Educación, Ciencia y Tecnología, y Cultura;

19) gestionar programas sociales de atención educativa con abordaje de desarrollo integral de la primera infancia; y 20) implementar planes y programas de formación permanente para todos los trabajadores de la educación de los distintos niveles, modalidades y especialidades.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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