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Ley de ministerios Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

Compete al Ministerio de Trabajo y Empleo asistir al Gobernador en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral y en particular:

1) promover, regular y fiscalizar el cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical ajustándose a lo establecido en la Ley nacional 23.551 y su Decreto Reglamentario, la negociación colectiva y la igualdad de oportunidades;

2) entender en todo lo relativo al cumplimiento del régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo en lo que respecta a la competencia provincial;

3) entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo de competencia provincial;

4) entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas de competencia provincial;

5) entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado;

6) elaborar, aplicar y fiscalizar el régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos especiales de trabajadores;

7) entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad;

8) intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución;

9) entender en el funcionamiento de las políticas de empleo en el orden provincial, y promover su coordinación en los ámbitos municipales;

10) intervenir en coordinación con los otros ministerios y secretarías de Estado competentes en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;

11) establecer las políticas de migraciones laborales inter y extra provincial;

12) entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, empleo, capacitación laboral, ingresos y la seguridad social;

13) controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión, recalificación laboral y de emergencia ocupacional;

14) ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo, resultados y efectuar o promover las correcciones pertinentes, tendientes a la prevención del riesgo laboral;

15) entender en el dictado, con carácter general, de normas de aplicación de las normativas de la seguridad social obligatorias para los organismos de gestión de su jurisdicción;

16) entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económica, financiera y presupuestaria de la Seguridad Social;

17) intervenir en la elaboración y ejecución de los programas integrados de seguridad social en cuanto a jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su forma de organización y gestión, conforme a la normativa vigente;

18) entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y el Estado provincial; y 19) propiciar la celebración de convenios de colaboración con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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