Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de San Luis
Ley de Ministerios Provincia de San Luis
- CAPÍTULO I DEL JEFE DE GABINETE Y LOS MINISTERIOS
- Artículo 1. El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo,...
- CAPÍTULO II DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO Y SECRETARIOS DE ESTADO
- Artículo 2. La misión del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros Secretarios de...
- Artículo 3. Durante el desempeño de sus cargos, el Jefe de Gabinete de Ministerios, los...
- Artículo 4. En caso de que el Jefe de Gabinete de Ministros o uno de los Ministros...
- Artículo 5. Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de...
- Artículo 6. Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos del Jefe de...
- Artículo 7. El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en el Jefe de...
- Artículo 8. Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración...
- Artículo 10. Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos...
- Artículo 11. Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante resolución fundada,...
- Artículo 12. La competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministerios, en los...
- Artículo 13. DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
- Artículo 14. DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
- Artículo 16. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, GOBIERNO Y CULTO
- Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA
- Artículo 18. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 19. DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Artículo 20. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- Artículo 21. DEL MINISTERIO DE SALUD
- Artículo 22. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- CAPÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD
- Artículo 23. ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD, las...
- Artículo 24. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SAN LUIS LOGÍSTICA
- Artículo 25. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y PARQUES
- Artículo 26. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
- Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO
- Artículo 28. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE
- Artículo 29. Facúltese al Poder Ejecutivo a crear estructuras orgánico-funcionales que...
- Artículo 30. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico-funcionales...
- Artículo 31. Deróguese toda otra Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.-
- Artículo 32. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2019.-
- Artículo 33. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Régimen de Promoción de la Inversión Turística Presupuestos Municipales Año 2020 Se establece la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud Incorporar la enseñanza teórico-práctica obligatoria del Cooperativismo en los establecimientos educativos Ley permanente de presupuestoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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