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Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 23.

ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER, DIVERSIDAD E IGUALDAD, las siguientes competencias:

1. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y colectivo LGTBIQ+;

2. Promover, divulgar, procurar, observar, analizar e investigar el respeto y desarrollo de los derechos de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

3. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;

4. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

5. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y colectivo LGTBIQ+;

6. Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones de mujeres;

7. Proveer, en forma coordinada con otras áreas de la Administración, planes de formación para mujeres y colectivo LGTBIQ+; en nutrición, salud y ambiente, promoviendo las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas para el acceso al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;

8. Generar políticas de inclusión de fomento y desarrollo para las mujeres y colectivo LGTBIQ+; que habitan en las zonas rurales;

9. Promover la iniciativa política en asuntos legislativos y sensibilizar (tanto como educar y promocionar) sobre las políticas públicas dirigidas a garantizar la participación total y equitativa de las mujeres y colectivo LGTBIQ+; como fundamento vital para asegurar un futuro sostenible;

10. Generar un ámbito de trabajo en el cual invitados y/o consultados los diversos organismos con competencia en la temática, trabajen coordinadamente, teniendo como objetivo principal la elaboración de Protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, colectivo LGTBIQ+; y los niños;

11. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;

12. Formular, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas para la igualdad entre los ciudadanos para fomentar el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres y colectivo LGTBIQ+, haciéndolos partícipes del desarrollo del Estado;

13. Coordinar todas las acciones de la Administración Pública en el Estado, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre los ciudadanos sea la equidad social;

14. Lograr una justa distribución de los recursos y las oportunidades sociales entre los ciudadanos, partiendo de la creación de mecanismos que posibiliten a los mismos salir de las situaciones de vulnerabilidad en que han estado inmersas y les predisponen a caer en situaciones de pobreza, explotación y maltrato y en forma paralela, coordinando y promoviendo la instauración de medidas precisas para el ejercicio de la autodeterminación de las personas;

15. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;

16. Promover la equidad entre los géneros y el respeto por las diversidades sexuales en diferentes ámbitos de Gobierno local y Provincial;

17. Coordinar estudios, investigaciones e informes periódicos con perspectiva de género, sobre la situación de la violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+; los recursos institucionales disponibles y la equidad de género a nivel Provincial;

18. Diseñar las bases metodológicas y conceptuales para la puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores con perspectiva de género;

19. Realizar estudios e investigaciones, en colaboración con otros organismos e instituciones académicas, sobre la situación de los derechos de las mujeres y colectivo LGTBIQ+;

20. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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