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Ley de Ministerios Artículo 15 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA

ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, las siguientes competencias:

1. Administración del patrimonio, las finanzas y recursos humanos del Estado Provincial;

2. Generación de nuevas fuentes de recursos económicos-financieros, que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas orientando su administración al servicio del desarrollo humano y social y a la promoción de la cultura del trabajo;

3. Organización y administración del sistema de percepción de tributos garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente;

4. Injerencia en todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial, la coordinación de las medidas y los medios operacionales económico-financiero a nivel Provincial, Nacional, Regional e Internacional;

5. Garantizar la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;

6. Elaboración del presupuesto de la Administración Pública y el control de su gestión, asegurando el desarrollo humano, económico y el acceso al conocimiento, contribuyendo a la justicia social y fomentando el derecho al progreso;

7. Dirección y control de las actividades que desarrollen las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro, conforme al régimen legal vigente;

8. Promoción del ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial;

9. Administración de los recursos humanos, incorporando criterios de gerenciamiento que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la administración;

10. Optimización de todo lo inherente a la liquidación de haberes, arbitrando los medios necesarios que permitan garantizar el pago de la totalidad de los mismos a los empleados de la Administración Pública;

11. Creación y fortalecimiento de un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia, con el fin de asegurar el permanente y legítimo derecho a percibir los recursos de origen Nacional pertinentes;

12. Suministrar, en general, todos los informes y opiniones contables que le requieran los Ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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