Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 16 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 16. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, GOBIERNO Y CULTO

ASÍGNASE al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, GOBIERNO Y CULTO las siguientes competencias:

1. Perfeccionar las características socio-políticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional;

2. Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos;

3. Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto;

4. Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones no Gubernamentales en las políticas de gobierno;

5. Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales;

6. Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general;

7. Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial;

8. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;

9. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor;

10. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil y supervisar la actividad de las agencias de seguridad privada;

11. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad;

12. Ejecutar sanciones penales y superintendencia del sistema carcelario, aplicación ordenamiento del régimen legal del indulto, conmutación y rebajas de pena. Ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;

13. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;

14. Preservar y garantizar los derechos de las víctimas de hechos ilícitos, procurando restablecer su situación psicofísica y material al momento anterior al hecho;

15. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;

16. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

17. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;

18. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público;

19. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que en materia de tránsito y seguridad vial se establezcan;

20. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis y sus modificatorias Ley Nº X-0744-2010 y Ley Nº X-0890-2014;

21. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial;

22. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los Municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no Gubernamentales y entidades privadas, en base a información estadística;

23. Llevar adelante los procedimientos necesarios para la acreditación de la existencia de conductas irregulares de los agentes de la Administración sometidos a su jurisdicción, con la finalidad de determinar la existencia de conductas violatorias de las normas que regulan la actividad de los mismos, determinar los responsables, para aplicar las sanciones que correspondieren, en los términos de la normativa vigente.

24. Confección y actualización del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;

25. Suministrar, en general, todos los informes y opiniones legales que le requieran los Ministerios, organismos y reparticiones integrantes del Poder Ejecutivo, por intermedio de sus funcionarios o autoridades superiores.-

Provincia de San Luis Artículo 16 Ley de Ministerios
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse