Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de San Luis
Ley de Ministerios San Luis
Artículo 21. DEL MINISTERIO DE SALUD
ASÍGNASE al MINISTERIO DE SALUD, las siguientes competencias:1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria Provincial;
2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos e insumos hospitalarios;
3. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
4. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito Provincial;
5. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
6. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos Nacionales;
7. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito Provincial.-
Provincia de San Luis Artículo 21 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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