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Ley de Ministerios Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios San Luis
Artículo 13. DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

ASÍGNASE al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las siguientes competencias:

1. Asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de la Administración Provincial vinculadas al cumplimiento de los planes, proyectos y programas de gobierno;

2. Coordinar las acciones del Gabinete Provincial conforme a las directivas del Gobernador de la Provincia;

3. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador;

4. Entender en la implementación y seguimiento de las políticas y acciones fijadas por el Gobernador de la Provincia o por el Gabinete Provincial;

5. Entender en la programación, desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas por el Gabinete Provincial;

6. Asistir al Gobernador en la fiscalización de las actividades, proyectos y programas de cada uno de los Ministerios;

7. Asistir al Gobernador en el desarrollo de las actividades, proyectos, programas y obras de todas y cada una de las Unidades de Organización internas bajo su competencia y de aquéllas que el Gabinete Provincial le asigne como responsabilidad;

8. Refrendar los decretos y actos que determine la Reglamentación de la presente Ley;

9. Requerir a los Ministros Secretarios de Estado, Secretarios de Estado y demás funcionarios la información necesaria para el cumplimiento de su función específica, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto se establezca;

10. El Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a ambas Cámaras al menos una vez al mes, alternativamente para informar de la marcha del Gobierno;

11. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios;

12. Entender en las relaciones con los Países extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios;

13. Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;

14. Elaboración de estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de los censos correspondientes;

15. Promover la difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las Políticas Públicas Ejecutadas y a Ejecutarse por el Gobierno Provincial;

16. Supervisar la conducción y control de las actividades productivas, desarrolladas por las Sociedades Comerciales con participación del Estado Provincial, garantizando la evolución de las mismas mediante el ejercicio del control y la representación de los intereses del Estado como accionista mayoritario;

17. Creación, diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;

18. Coordinación de las políticas públicas del Estado Provincial vinculadas a la juventud;

19. Monitoreo y diagnóstico de los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;

20. Diseño y ejecución de políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal;

21. Apoyo y coordinación de las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;

22. Generación y ejecución de acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;

23. Implementación de políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;

24. Prioridad en el desarrollo de políticas públicas impulsadas por los jóvenes;

25. Fortalecimiento y consolidación del rol de la juventud en la problemática ambiental y su impacto;

26. Promoción de la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;

27. Administración del sistema de Crédito Público;

28. Administración y control del régimen de los juegos de azar, lotería y casinos, a fin de asegurar que los fondos provenientes de ellos sean invertidos con fines sociales y en beneficio de la comunidad;

29. Dictar las Resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar y garantizar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia y conforme las previsiones y estimaciones en su formulación;

30. Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica.-

Provincia de San Luis Artículo 13 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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