Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores (Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores) Provincia de Mendoza
Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Establécese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y...
- Artículo 2. Declárase obligatoriamente comprendidos en la presente ley a los abogados y...
- CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
- Artículo 3. La dirección, administración y fiscalización de la caja estará a cargo de una...
- Artículo 4. DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
- Artículo 5. DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
- Artículo 6. DEL DIRECTORIO
- Artículo 7. DEL DIRECTORIO
- Artículo 8. DEL DIRECTORIO
- Artículo 9. DEL DIRECTORIO
- Artículo 10. DEL DIRECTORIO
- Artículo 11. DEL PRESIDENTE
- Artículo 12. DEL VICEPRESIDENTE
- Artículo 13. DEL GERENTE
- Artículo 14. DEL CONTADOR
- Artículo 15. DEL SINDICO
- CAPITULO II DE LOS FONDOS DE LA CAJA
- Artículo 16. El fondo de la caja se formara con los siguientes recursos: a) ap. 1)...
- Artículo 17. El pago del aporte deberá efectuarse en las siguientes oportunidades: a)...
- Artículo 18. Los aportes determinados en el art. 16, Incs. B), c), d), e) y f), se...
- Artículo 19. El afiliado que no pague durante dos meses el aporte establecido en el art....
- Artículo 20. Los profesionales, jueces, secretarios, escribanos y funcionarios que...
- CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS
TITULO I JUBILACIONES - Artículo 21. Los afiliados tendrán derecho a jubilación en las condiciones que se...
- Artículo 22. Corresponde jubilación ordinaria al afiliado que con un mínimo de 10 años de...
- Artículo 23. Corresponde jubilación por invalidez al afiliado que se incapacite física o...
- Artículo 24. La jubilación es vitalicia y el derecho a percibirla solo se pierde por las...
- Artículo 25. La jubilación ordinaria se pagara desde que el afiliado haya cumplido los...
- Artículo 26. El goce de la jubilación es incompatible con el ejercicio de la profesión....
- TITULO II PENSIONES
- Artículo 27. A la muerte del afiliado que hubiere obtenido jubilación o adquirido derecho...
- TITULO II PENSIONES
- Artículo 28. No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite que al tiempo de la muerte...
- Artículo 29. El derecho a pensión corresponderá de acuerdo a los artículos anteriores, en...
- Artículo 30. Cuando concurra a participar en una pensión varios beneficiarios, el importe...
- Artículo 31. La pensión se otorgará desde el día del fallecimiento del causante y es...
- Artículo 32. El derecho de pensión se extingue: a) para los hijos, hijas, hermanos y...
- Artículo 33. Si alguno de los beneficiarios falleciera o perdiera el derecho a percibir la...
- TITULO III DEL HABER JUBILATORIO Y PENSIONARIO
- Artículo 34. El monto de las jubilaciones ordinarias estará integrado por los siguientes...
- Artículo 35. A los efectos de determinar los derechos y obligaciones que les corresponden...
- Artículo 36. El excedente a que se refiere el art. 34 Inc. B) se determinará en el balance...
- Artículo 37. Si una vez establecido el porcentaje a que se hace referencia en el artículo...
- Artículo 38. A los efectos de la distribución del adicional jubilatorio establecido en el...
- Artículo 39. A los efectos de la imputación de los aportes establecidos en el art. 16...
- Artículo 40. En oportunidad que los afiliados reúnan las condiciones establecidas en el...
- Artículo 41. La jubilación por invalidez será liquidada en igual forma que la jubilación...
- Artículo 42. El importe de las pensiones será igual al 75 % (setenta y cinco por ciento)...
- TITULO IV DE LOS SUBSIDIOS
- Artículo 43. Cuando ocurra el fallecimiento de un afiliado, o del cónyuge, se pagara el...
- Artículo 44. Las jubilaciones, pensiones y subsidios son inalienables y por lo tanto nula...
- TITULO V DE LOS BENEFICIARIOS Y AFILIADOS DE LA LEY 1892 INCORPORADOS A LA 3364 Y LOS DE ESTA ULTIMA
- Artículo 45. Los beneficiarios y afiliados de la caja de jubilaciones y pensiones de...
- Artículo 46. El monto de las pensiones acordadas en virtud del art. 64 De la ley 1892,...
- Artículo 47. Los afiliados, que en razón de su antigüedad en el ejercicio profesional...
- CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 48. La caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se...
- Artículo 49. La caja de jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores esta exenta de...
- Artículo 50. Al determinarse el tiempo de ejercicio de la profesión requerida a los fines...
- Artículo 51. Los afiliados o sus derecho-habientes que deseen hacerse computar en su...
- Artículo 52. A medida que se produzca y complete la comprobación respectiva, la caja...
- Artículo 53. Las deudas correspondientes al cargo que se formule de acuerdo al articulo...
- Artículo 54. El jubilado que desempeñe funciones publicas o privadas, para las cuales se...
- Artículo 54 bis. Los abogados alcanzados por las incompatibilidades del artículo 27 de la Ley...
- Artículo 55. El reglamento fijara las normas tendientes a evitar la evasión de los...
- Artículo 56. Mantiénese la reciprocidad entre el régimen de esta ley y el de las cajas de...
- Artículo 57. A fin de atender las obligaciones que surjan de la aplicación del articulo...
- Artículo 58. La reserva de la caja estará constituida por una suma igual a los valores...
- Artículo 59. La presente ley se aplicara a los juicios en trámite donde no se hayan...
- Artículo 60. El personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de abogados y procuradores...
- Artículo 61. El directorio de la caja, resolverá anualmente sobre el otorgamiento y monto...
- Artículo 62. La presente ley comenzará a regir a los 120 días de su publicación en el...
- Artículo 63. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley quedan excluidos de la...
- Artículo 64. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
- Artículo 65. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Otras regulaciones
Autorización al IPV a afectar los Fondos Recuperados de Créditos Hipotecarios Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Acta Acuerdo con los representantes de la Asociación del Personal de los Organismos de Control Adhesión al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 228/16 del Poder Ejecutivo Nacional Adhesion Provincial a la Ley 27.271Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios