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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 6. DEL DIRECTORIO

El directorio estará compuesto por cinco representantes de los abogados, un representante de los procuradores, un representante de los beneficiarios y dos representantes del Poder Ejecutivo.

Los representantes de los abogados serán designados por elección directa mediante voto secreto y por circunscripción judicial, conforme a sus domicilios reales, correspondiendo a tal efecto, tres representantes por la primera circunscripción judicial y los dos restantes por la segunda y tercera circunscripción judicial, respectivamente. Igual procedimiento eleccionario se seguirá con respecto al representante de los procuradores y al de los beneficiarios, considerándose a este ultimo efecto, una sola circunscripción, para los dos casos. Siguiendo el mismo procedimiento señalado en este artículo, se designará igual número de suplentes.

En caso de que por cualquier causa quedare vacante uno de los cargos de directores, lo ocupara el respectivo suplente por el período de tiempo hasta completar el término por el cual fue elegido el titular.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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