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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 40.

En oportunidad que los afiliados reúnan las condiciones establecidas en el art. 22 De esta ley, podrán optar por el cierre de su cuenta individual, al solo efecto de participar en la distribución del adicional jubilatorio, el que se liquidara como si gozara de jubilación y hasta un máximo del 200 % del haber fijo anual para la categoría "d" de la escala del art. 35, El que se percibirá en los últimos cuatro meses del año calendario en cuotas iguales y consecutivas. A partir de ese momento el afiliado no gozara de nuevas adjudicaciones de puntos y deberá continuar abonando los aportes establecidos en el art. 16, Hasta que acceda a su jubilación, en cuyo caso el beneficio no sufrirá la expresada limitación.

Cuando el acogimiento se haga después que la caja ya ha procedido a la distribución del adicional jubilatorio del año, la participación correspondiente se hará efectiva sobre el excedente del siguiente ejercicio.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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