Imprimir

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 28.

No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite que al tiempo de la muerte del causante, se hallare divorciado o viviere separado de hecho por su culpa. En tal supuesto, las demás personas llamadas a obtenerlas por esta ley gozaran de ella como si el cónyuge no existiere.

La prohibición señalada en el párrafo anterior no se hará efectivo si el cónyuge supérstite se encontrare divorciado por mutuo acuerdo a los términos del art. 67 Bis de la ley de matrimonio civil, y existiere beneficio alimentario aceptado por el causante o que peticionado haya sido reconocido judicialmente.

También integra este concepto, el que habiendo solicitado el beneficio alimentario no lo logra por causas ajenas a su voluntad.

Provincia de Mendoza Artículo 28 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse