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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 51.

Los afiliados o sus derecho-habientes que deseen hacerse computar en su totalidad o en parte, servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la ley 1892, podrán solicitar de la caja el reconocimiento de los mismos y la formulación del cargo de deuda correspondiente por tal concepto.

Los peticionantes suministraran el detalle preciso de los servicios cuyo reconocimiento soliciten, indicando las fechas en que fueron prestados y la prueba que producirán para acreditar ante la caja los hechos que invoquen.

La caja practicará además una investigación sumaria al respecto y solicitara informes a la Suprema Corte de Justicia y a los demás organismos que considere necesario.-

Provincia de Mendoza Artículo 51 Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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