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Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Artículo 32 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Mendoza
Artículo 32.

El derecho de pensión se extingue:

a) para los hijos, hijas, hermanos y hermanas desde que cumplen 18 años de edad, salvo que continúen estudios secundarios o superiores en instituciones oficiales del estado o instituciones privadas adscriptas a los planes oficiales, caso este en que gozaran de la pensión hasta los 21 años. Gozaran del derecho pensionario hasta los 26 años si continúan estudios universitarios de acuerdo a planes oficiales;

b) para los hijos, las hijas, hermanos y hermanas desde que contra en matrimonio, si lo hacen antes de las edades del inciso anterior;

c) para los beneficiarios por causa de incapacidad o invalidez desde el cese de la misma, salvo los limites supuestos en el inc. a);

d) en general, por las causas de indignidad para suceder, consignadas en el código civil.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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