Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía (Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía) Provincia de La Pampa
Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Provincia de La Pampa
- Artículo 1. La presente Ley rige el ejercicio profesional de la psicopedagogía en todo...
- Artículo 2. La matriculación en el Colegio Profesional creado por esta Ley es condición...
- Artículo 3. Los profesionales extranjeros de título equivalente a los enumerados en el...
- Artículo 4. Podrá solicitar su matriculación: a) Toda persona que tenga uno o más...
- Artículo 5. Todo solicitante deberá constituir domicilio profesional dentro del...
- Artículo 6. La denegatoria de inscripción en el Colegio profesional creado por esta Ley...
- Artículo 7. No podrán ejercer la psicopedagogía, por inhabilidad: a) Los...
- Artículo 8. No podrán ejercer la psicopedagogía, por incompatibilidad los ministros,...
- Artículo 9. El ejercicio profesional de la Psicopedagogía podrá ser desarrollado:...
- Artículo 10. Compete a los profesionales comprendidos en esta Ley: a) Aplicar...
- Artículo 11. El psicopedagogo es un profesional especializado en el proceso del...
- Artículo 12. La Psicopedagogía, así entendida, se ejercerá conforme a las incumbencias...
- Artículo 13. Los Doctores en Psicopedagogía se regirán por las incumbencias de los...
- Artículo 14. El ejercicio profesional de la Psicopedagogía se desarrollará en las...
- Artículo 15. Corresponde al área preventiva: a) Asesorar con respecto a la...
- Artículo 16. Corresponde al área diagnóstica: a) Realizar diagnósticos evolutivos...
- Artículo 17. Corresponde al área de asesoramiento: a) Elaborar, en ámbito...
- Artículo 18. Corresponde al área de tratamiento: a) Ayudar en forma preventiva,...
- Artículo 19. Corresponde al área de investigación realizar estudios e investigaciones...
- Artículo 20. Corresponde al área docente: a) Ejercer la docencia en el área de su...
- Artículo 21. Corresponde al área laboral
- Artículo 22. Los profesionales comprendidos en esta Ley tienen los siguientes derechos,...
- Artículo 23. Son deberes de los profesionales comprendidos en la presente Ley, sin...
- Artículo 24. Se prohíbe a los profesionales colegiados, sin perjuicio de lo prescripto en...
- Artículo 25. Créase el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de La Pampa....
- Artículo 26. Son miembros del Colegio todas las personas comprendidas en el artículo...
- Artículo 27. Son funciones del Colegio de Psicopedagogos: a) Ejercer el gobierno de...
- Artículo 28. Son atribuciones del Colegio: a) Propender al progreso y mejoramiento...
- Artículo 29. Son obligaciones del Colegio: a) Velar por el debido cumplimiento de la...
- Artículo 30. El patrimonio del Colegio está formado por: a) Las cuotas de...
- Artículo 31. La Asamblea de Colegiados fijará anualmente, con caracter general, la cuota...
- Artículo 32. En caso de mora mayor de dos (2) meses en el pago de la cuota anual, previa...
- Artículo 33. El Colegio confeccionará y mantendrá permanentemente actualizado un legajo...
- Artículo 34. Los legajos permanecerán en la sede central del Colegio,pudiendo...
- Artículo 35. La Secretaría del Colegio expedirá testimonios o certificaciones respecto de...
- Artículo 36. Los legajos de colegiados fallecidos o con matrícula cancelada deberán...
- Artículo 37. El Consejo Directivo llevará en forma ordenada los siguientes libros, sin...
- Artículo 38. Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea de Colegiados; b) El...
- Artículo 39. Los órganos del Colegio deliberarán en la sede central, salvo casos de...
- Artículo 40. No pueden elegir ni ser electos para integrar ningún órgano del Colegio los...
- Artículo 41. El voto anual para la renovación del Consejo Directivo, Tribunal de ética y...
- Artículo 42. Las Asambleas de Colegiados pueden ser ordinarias o extraordinarias.
- Artículo 43. El Consejo Directivo convocará, dentro de los cuatro primeros meses de cada...
- Artículo 44. Puede ser convocada en cualquier momento una Asamblea Extraordinaria, por...
- Artículo 45. Efectuado el pedido en forma, dentro de los diez (10) días posteriores, el...
- Artículo 46. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria debe ser publicada como lo ordena...
- Artículo 47. Se aplican a ambos tipos de Asambleas las siguientes disposiciones: a)...
- Artículo 48. Corresponde a la Asamblea Anual Ordinaria: a) Considerar la Memoria y...
- Artículo 49. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria considerar y decidir sobre...
- Artículo 50. El Consejo Directivo se compone de ocho (8) miembros titulares que durarán...
- Artículo 51. El Consejo Directivo se renovará anualmente por mitades conforme al sistema...
- Artículo 52. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia u otro impedimento, el...
- Artículo 53. El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes y sesionará...
- Artículo 54. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por simple mayoría de votos. En...
- Artículo 55. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere una antiguedad de por lo...
- Artículo 56. En caso de ausencias reiteradas e injustificadas o impedimento de cuatro o...
- Artículo 57. Corresponde al Consejo Directivo: a) Ejercer la representación...
- Artículo 58. El Tribunal de Ética y Disciplina es el Órgano encargado de investigar y...
- Artículo 59. El Tribunal mencionado en el artículo anterior se compone de tres (3)...
- Artículo 60. Es incompatible el cargo de miembro del Consejo Directivo y de la Comisión...
- Artículo 61. Para ser miembro del Tribunal se requiere una antiguedad de diez (10) años...
- Artículo 62. Los miembros del Tribunal de etica y Disciplina deben excusarse y pueden ser...
- Artículo 63. El Tribunal iniciará actuaciones de oficio, a solicitud de cualquier...
- Artículo 64. Las reglamentaciones internas del Colegio determinarán el procedimiento...
- Artículo 65. Las acciones disciplinarias prescriben al año de producido el hecho que...
- Artículo 66. Las decisiones del Tribunal serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en...
- Artículo 67. Constituyen infracciones sancionables: a) Violación de las normas de...
- Artículo 68. El Tribunal graduará las sanciones conforme a la gravedad de la infracción...
- Artículo 69. En caso de procesamiento penal el Tribunal podrá suspender la matriculación...
- Artículo 70. El apercibimiento público se insertará por una vez en el Boletín Oficial de...
- Artículo 71. Se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por...
- Artículo 72. Se requiere la misma antiguedad que la prevista para el Consejo Directivo;...
- Artículo 73. Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas fiscalizar la legalidad de los...
- Artículo 74. En caso de graves deficiencias en la administración y funcionamiento del...
- Artículo 75. Son funciones del Interventor: a) Adoptar las medidas indispensables...
- Artículo 76. Los profesionales matriculados en el Colegio creado por esta ley quedan...
- Artículo 77. El régimen previsional se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 1.232...
- Artículo 78. El Poder Ejecutivo Provincial convocará la primera Asamblea Ordinaria del...
- Artículo 79. La primera Asamblea se integrará con todos los profesionales mencionados en...
- Artículo 80. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los...
Otras regulaciones
Día Provincial del Trabajador Ferroviario Ley de Prevención del Suicidio Día Provincial de las Personas con Síndrome de Down Aprobando convenio Nº 137/14 Ley General de Obras PúblicasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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