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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 57 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 57.

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Ejercer la representación institucional del Colegio y de todos sus miembros;

b) Tramitar las solicitudes de matriculación conforme a las normas de esta Ley y de las reglamentaciones que se dicten; aceptarlas o denegarlas;

c) Emitir reglamentaciones internas y disposiciones generales "ad referendum" de la Asamblea de Colegiados;

d) Ejecutar y cumplimentar las decisiones que adopten las Asambleas de Colegiados;

e) Contratar empleados, profesionales y toda clase de colaboradores, con o sin relación de dependencia, para la consecución de los objetivos y fines del Colegio; sancionarlos y despedirlos en la forma prevista por las leyes vigentes;

f) Confeccionar anualmente la Memoria y Balance del ejercicio anterior, poniÚndolos a consideración de la Asamblea de Colegiados.

Esta documentación deberá ser enviada a cada colegiado con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria;

g) Aceptar legados, herencias, donaciones, subsidios y subvenciones sin cargo;

h) Llevar y custodiar los libros y registros que esta Ley prevee;

i) Expedir certificaciones respecto de las constancias existentes en los legajos de los colegiados, a solicitud de parte interesada, organismos oficiales o judiciales;

j) Decidir todo lo relativo al movimiento económico y financiero de la entidad; cobrar, percibir, pagar, dar recibos y cartas de pago y reconocer obligaciones, en todos estos casos con la firma conjunta del Presidente y Tesorero o sus reemplazantes legales;

k) Percibir las cuotas de colegiación y las tasas de matriculación de colegiados, exigiendo su pago por vía judicial en defecto de pago;

l) Otorgar poderes generales o especiales con la firma conjunta del Presidente y Secretario o sus reemplazantes legales;

m) Convocar a Asambleas Ordinarias o extraordinarias en los plazos legalmente previstos;

n) Denunciar ante el Tribunal de ética y Disciplina las faltas cometidas por los colegiados, e instar su trßmite;

o) Efectuar inspecciones y verificaciones en los casos previstos por el art. 28 inc. c) de la presente Ley; y p) Ejercer toda otra función que le asigne esta Ley, sus reglamentaciones y la legislación nacional y provincial en vigencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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