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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 23.

Son deberes de los profesionales comprendidos en la presente Ley, sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nº 2079:

a) Guardar secreto profesional respecto de los hechos y situaciones protagonizados o conocidos en el ejercicio de su actividad;

b) Cancelar toda relación profesional en curso cuando la misma haya dejado de beneficiar al paciente;

c) No abandonar intempestivamente los trabajos profesionales que les hayan sido encomendados.

En caso de práctica privada se deberß preavisar al paciente con antelación suficiente a fin de que éste pueda confiar su consulta o tratamiento a otro profesional;

d) Efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema en tratamiento así lo requiera, se trate de atención privada, mutualizada u hospitalaria;

e) Denunciar ante el Colegio creado por esta Ley toda transgresión a las normas de ejercicio profesional que llegare a su conocimiento;

f) Aceptar nombramientos, encomiendas, cargas públicas y obligaciones que surjan de la colegiación;

g) Mantener permanentemente informado al Colegio profesional respecto de su domicilio actual y comunicar de inmediato todo cese o renuncia al ejercicio de la actividad; y h) Cumplimentar integralmente la legislaci3/4n nacional, provincial y municipal atinente al ejercicio profesional, al régimen de incompatibilidades y a todo otro aspecto relacionado con la psicopedagogía.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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