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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 29 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 29.

Son obligaciones del Colegio:

a) Velar por el debido cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentaciones y toda otra norma legal relativa al ejercicio profesional de la Psicopedagogía;

b) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros, velando por el decoro, prestigio e independencia del ejercicio de la Psicopedagogía en territorio provincial;

c) Controlar y denunciar todo ejercicio ilegal de las profesiones comprendidas en esta Ley, sea por ausencia de título habilitante o de matriculación o advertirse violación a las reglas vigentes sobre incompatibilidades o inhabilidades; y d) Estimular la unión y armonía de sus colegiados fomentando el espíritu de solidaridad, profesionalidad y asistencia recíproca.



Provincia de La Pampa Artículo 29 Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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