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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 4.

Podrá solicitar su matriculación:

a) Toda persona que tenga uno o más de los siguientes títulos profesionales:

1) Doctor en Psicopedagogía;

2) Licenciado en Psicopedagogía; y 3) Psicopedagogo, expedido por Instituciones de Educación Superior Universitarias nacionales, provinciales, estatales o privadas habilitadas por autoridad nacional conforme a la legislación vigente sobre Educación Superior;

b) Toda persona que tenga el título de Psicopedagogo expedido por instituciones de Educación Superior no Universitarias, estatales o privadas oficialmente reconocidas de acuerdo a la legislación vigente sobre Educación Superior y con un plan de estudios no inferior a cuatro (4) años, limitando su accionar a las incumbencias prescriptas por el artículo 20 incisos a) y b) del presente cuerpo legal;

c) Toda persona que tenga alguno de los títulos enunciados precedentemente expedidos por Universidades extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad y hayan sido debidamente revalidados según la reglamentación en vigencia; y d) Toda persona que tenga título de Profesor en Psicopedagogía cuyos Planes de Estudios sean anteriores a la Resolución N° 2473 de fecha 2 de noviembre de 1984 del Ministerio de Cultura y Educación.



Provincia de La Pampa Artículo 4 Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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