Código Tributario Artículo 75 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 75. INTERESES POR MORA FALTA DE PAGO - INTERESES POR MORA O RESARCITORIOS - COMPUTO
La falta total o parcial de pago de los impuestos, anticipos, periodos, cuotas, pagos a cuenta y liquidaciones de deuda en los términos establecidos en este Código, leyes especiales o normas generales obligatorias que al efecto dicte la Administración General de Rentas, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna y con prescindencia de todo concepto de imputabilidad de culpa la obligación de abonar los impuestos y conjuntamente con ellos un tipo de interés mensual cuya tasa será fijada con carácter general por la Administración General de Rentas, la que no podrá superar el doble de la tasa promedio para operaciones en descubierto de cuenta corriente de los bancos de plaza.
Tratándose de obligaciones fiscales sujetas a actualización, la Administración General de Rentas fijará la tasa correspondiente que se aplicará sobre cada monto reajustado y a partir de la fecha en que corresponda su actualización.
La obligación de pagar el interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Administración al recibir el pago de la deuda principal y de lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de este Código. A todos los efectos la obligación de pagar el interés, se considerará como accesoria de la obligación principal de pago del tributo.
Provincia de Catamarca Artículo 75 Código Tributario
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios