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Código Tributario Artículo 74 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 74. FACILIDADES DE PAGO

La Administración General de Rentas podrá conceder a los contribuyentes y responsables, con los recaudos y condiciones que ella establezca, facilidades de pago para los tributos, actualizaciones, recargos y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con más el interés mensual de financiación que fije.

Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo precedente a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas dentro de los plazos en que debieron ingresarlas al fisco.

Se considerará acordado el plan de pago cuando la Administración General de Rentas lo apruebe. A todos los efectos legales se considerará aprobado el plan de pago, sí dentro del plazo de DIEZ (10) días el Organismo Fiscal no rechazare el mismo en forma expresa. El término para completar el pago podrá extenderse hasta (60) meses encontrándose facultada la Administración para exigir la presentación de garantía suficiente a su entera satisfacción. La presentación de la garantía será obligatoria cuando el término para completar el pago supere los TREINTA Y SEIS (36) meses y la deuda supere la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL ( $ 35.000).

La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, o la falta de pago del total de las cuotas pactadas al finalizar el plazo previsto para la amortización de la deuda, y/o la falta de constitución dentro de los SESENTA (60) días de la garantía que dispone el párrafo anterior, producirá de pleno derecho la caducidad del plan de pago acordado, debiendo la Administración General de Rentas exigir el pago inmediato del saldo impago. A esos efectos, se imputará la totalidad de la suma ingresada hasta la fecha de caducidad del plan de pago, excepto los intereses de financiación, a la deuda resultante al momento de la formulación del plan de pagos, comenzando por la deuda tributaria más antigua.

En el caso que la suma ingresada no fuere suficiente para cancelar en su totalidad la deuda correspondiente a un periodo, cuota o anticipo dicha suma se imputará proporcionalmente al capital e intereses. Para el caso de propuestas de Acuerdos Preventivos o Resolutorios de los Concursos y Quiebras establecidos en la Ley N 24.522, la Administración General de Rentas podrá otorgar plazos mayores, facultándose a dicho Organismo para autorizar en los acuerdos que se propongan las condiciones de financiamiento que estime convenientes, según lo considere sobre la base de la evaluación de la propuesta del deudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir.

La Administración General de Rentas podrá acordar excepcionalmente planes de facilidades de pago por términos superiores a los establecidos en la presente norma hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120) meses.

La Administración General de Rentas se halla facultada para dictar normas reglamentarias en materia de otorgamiento de facilidades de pago, como también admitir reconocimiento de deudas por parte de terceros en las condiciones y con las formalidades que ella establezca.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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