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Código Tributario Artículo 73 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 73. IMPUTACION DEL PAGO NOTIFICACION

Cuando un contribuyente o responsable fuere deudor de tributos, recargos, intereses y multas por diferentes años, y efectuare un pago sin indicar a qué concepto debe imputarse, la Administración General de Rentas deberá imputarlo a la deuda tributaria correspondiente al año más remoto de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Cuando la deuda esté compuesta por capital e intereses, el pago se imputará proporcionalmente respecto de ambos conceptos 2) Cuando la deuda esté compuesta por capital e intereses, conjuntamente con multas, el pago se imputará proporcionalmente respectos de dichos conceptos.

El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá ser imputado por la Administración General de Rentas a deudas derivadas de un mismo tributo.

La imputación de pago a la que hace referencia la presente norma deberá ser notificada en legal forma al contribuyente y/o responsable

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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