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Código Tributario Artículo 76 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 76. INTERESES PUNITORIOS

Sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo precedente, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para el cobro de los tributos, sus accesorios y multas, se podrá aplicar además un interés punitorio cuya tasa será establecida por la Administración General de Rentas, computable a partir de la interposición de la demanda. Esta última no podrá ser superior en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que se establezca de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

Provincia de Catamarca Artículo 76 Código Tributario
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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