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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 184 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 184. HONORARIOS DE LOS PERITOS

I.- Por su labor, el perito percibirá honorarios equivalentes al cuatro por ciento (4%) del monto del juicio, pero nunca por un monto inferior a un cuarto (1/4) de JUS ni superior a veinte (20) JUS. El porcentaje referido podrá ser incrementado hasta el seis por ciento (6%), prudencial y fundadamente por el Juez, cuando la pericia se destacara por su complejidad y relevancia probatoria para la solución del caso, no pudiendo en ningún supuesto superar el límite máximo previsto en este inciso.

II.- Si se hubiesen designado tres peritos para el mismo dictamen los honorarios conjuntos se elevarán al seis por ciento (6%) y se distribuirán en partes iguales entre ellos. En este caso el mínimo y el máximo del inciso anterior se duplicará.

III.- Cuando hubiera multiplicidad de pericias, el conjunto de regulaciones no podrá superar el nueve por ciento (9%) del monto del juicio, en ningún caso. Dicho importe será distribuido prudencialmente entre los beneficiarios, conforme la labor desarrollada, complejidad, completitividad y claridad informativa de cada pericia y su valor e incidencia probatoria en la resolución del proceso.

IV.- A los fines regulatorios, los intereses y la depreciación monetaria, cuando ésta sea procedente, integran el monto del juicio. Si al momento de practicarse la regulación éstos no estuvieran determinados, el perito tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos.

V.- Los jueces no podrán dar por terminado ningún expediente, ni ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra interdicción, ni harán entrega de fondos o valores depositados, mientras no resulte de autos haber sido pagados los honorarios y gastos de los peritos intervinientes, cuando tales medidas interesen al condenado en costas o a la parte vencedora que hubiera propuesto la prueba. El pago puede ser suplido por la conformidad presentada por escrito en autos o por depósito judicial de la suma que el juez fije para responder a honorarios no regulados o susceptibles de algún recurso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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