Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 185 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 185. PRUEBA DE TESTIGOS

I.- Puede ser testigo y está obligada comparecer, declarar y decir la verdad, toda persona mayor de trece (13) años, que no tenga algún impedimento para hacerlo. Exceptúense a los parientes y afines en línea recta, los hermanos, los cónyuges aún cuando estuvieran separados de hecho y los convivientes de cualquiera de los litigantes.

II.- El número de testigos ofrecidos por los litigantes podrá ser limitado prudencialmente por el Tribunal atendiendo a los hechos concretos que se pretende probar por tal medio y que se manifestaran al ofrecer dicha prueba.

III.- Al ofrecer la prueba de testigos, se indicará nombre, datos personales que se conozcan y domicilio de cada uno de ellos. Si se desconociere alguno de estos datos, se proporcionarán los necesarios para individualizar al testigo y hacer posible su citación.

IV.- Es facultativo acompañar pliego de interrogatorio.

V.- Sin perjuicio de la citación de los testigos por parte del Tribunal, será carga de quien los ofrece asegurar su presencia en la audiencia final, en la cual deberán declarar.



Provincia de Mendoza Artículo 185 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse