Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 1. ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS LEYES

I -Los Jueces provinciales aplicarán:

a) en primer lugar, la Constitución de la Nación y los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, b) en segundo lugar las leyes nacionales, los reglamentos y decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones; y c) en tercer lugar la Constitución de la Provincia, leyes, reglamentos y decretos provinciales y las ordenanzas municipales.

La Constitución de la Provincia deberá ser aplicada por los jueces, como ley suprema con respecto a las leyes sancionadas y que sancionare la Legislatura y a los decretos, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo, las municipalidades y reparticiones autorizadas a ello.

II -CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. Cuando una norma jurídica o acto de autoridad pública resulten en el caso manifiestamente contrarios a las normas superiores en la jerarquía mencionada, los Jueces podrán, previo dar oportunidad a las partes de ser oídas e intervención del Ministerio Público Fiscal, declarar de oficio o a pedido de parte su inconstitucionalidad o su inconvencionalidad. Esta facultad deberá ejercerse con suma prudencia en la interpretación que realicen y en caso de duda se estará por la constitucionalidad o convencionalidad de la norma o acto. Les está vedado a los Jueces realizar tales declaraciones en abstracto.

III - ORDEN PÚBLICO: Las disposiciones de este Código revisten el carácter de Orden Público, sin perjuicio de las facultades judiciales y de las partes, otorgadas por este Código, de flexibilizar los actos procesales.

IV - REGLAMENTACIÓN. LÍMITES.

En ejercicio de las facultades de superintendencia que le otorga la Constitución de la Provincia, la Suprema Corte de Justicia podrá, por medio de Acordadas y Resoluciones, reglamentar las normas relativas a la administración del Poder Judicial.

En ningún caso dicha reglamentación podrá limitar, alterar o modificar las normas procesales establecidas en este Código.

La misma deberá ser organizada, documentada y ordenada a fin de permitir su fácil y ágil acceso.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 2 3 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse