Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 182 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 182. RECONOCIMIENTO O EXAMEN PREVIOS. ANTICIPO DE GASTOS

I.- El perito deberá comunicar al Tribunal fecha y hora para el reconocimiento o examen, si correspondiere, el que se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde la aceptación del cargo. En este caso se les notificará a las partes a domicilio, quienes podrán asistir a la diligencia acompañados de sus consultores técnicos en su caso y hacer las observaciones que creyeren necesarias. El Juez, de oficio o a pedido de parte, podrá limitar esta facultad de los litigantes, según el tipo de pericia de que se trate, en la medida que la misma puedan resultar afectados derechos personalísimos.

II.- Previo a la elaboración del dictamen los peritos podrán solicitar el adelanto de los gastos necesarios para la labor, en forma fundada y presentando el presupuesto correspondiente. De estimarlo total o parcialmente procedente, el Juez emplazará al oferente de la prueba a depositar el importe correspondiente en el plazo de cinco (5) días, bajo igual apercibimiento del previsto en el inciso IV del Art. 180. En el caso de que la pericia hubiera sido ofrecida en forma directa o por adhesión, por ambas partes, el adelanto deberá ser aportado en forma conjunta. En el caso de que los oferentes de la pericia gocen del beneficio de litigar sin gastos, no les será exigible este adelanto, sin perjuicio de que los gastos deban ser soportados, oportunamente, por quien resulte condenado en costas. De igual forma se procederá cuando la pericia hubiera sido dispuesta de oficio. Conjuntamente con la presentación del informe, el perito deberá rendir cuenta documentada de la utilización de tales fondos que le hubieran sido adelantados y depositar, en su caso, el remanente.

III.- Para los supuestos previstos en el inciso anterior en los que no les sea exigible al oferente de la pericia el adelanto de gastos o la medida de prueba haya sido dispuesta de oficio, el perito podrá excusarse de realizar la pericia, sin que ello lo haga pasible de sanción alguna.



Provincia de Mendoza Artículo 182 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse