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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 183 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 183. FORMA DE DICTAMINAR. OMISIONES Y DEFICIENCIAS

I.- El informe o dictamen deberá ser producido en el plazo de veinte (20) días de aceptado el cargo o de realizado el reconocimiento o examen previos, en su caso. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de los peritos previo a su vencimiento, en cinco (5) días más, si la complejidad del asunto lo justificare, a juicio del Tribunal. El incumplimiento sin causa justificada, importará la remoción automática de los peritos y la pérdida del derecho a cobro de honorarios por las actuaciones que pudieran haber cumplido, debiendo restituir el total del importe adelantado para gastos, hayan sido o no utilizados. Además, podrá el Juez aplicarles una multa de hasta un (1) JUS, sin perjuicio de los daños y perjuicios que su omisión pudiera ocasionar.

II.- En el caso de la remoción previsto en el inciso anterior, el Juez procederá en forma inmediata a designar un nuevo perito directamente o mediante sorteo de la lista correspondiente.

III.- El dictamen deberá ser imparcial y detallar los principios científicos o prácticos, las operaciones experimentales o técnicas en las cuales se funde y las conclusiones, respecto a cada punto sometido.

IV.- Si el informe o dictamen no comprendiera todos los puntos propuestos por los litigantes o señalados por el juzgador o no se ajustare a lo dispuesto por los dos artículos precedentes o adoleciera de otras deficiencias que pudieran restarle eficacia, de oficio o a pedido de cualquiera de los litigantes, se dispondrá que, en el plazo de cinco (5) días, sean subsanadas las omisiones y deficiencias. Los litigantes podrán ejercer esa facultad dentro de los cinco (5) días de la notificación por cédula del decreto que dispone su agregación. La falta de cumplimiento de la orden judicial hará perder a los peritos el derecho a honorarios sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 19 de este Código. En este caso, deberá reintegrar las sumas recibidas a cuenta de honorarios y/o como adelanto de gastos conforme lo previsto en los dos Art.s precedentes.

V.- A petición de parte o de oficio, en caso de ser necesario, se podrá citar a los peritos a comparecer a la audiencia final, donde podrán solicitárseles aclaraciones sobre los puntos que les fueron sometidos. Al efecto serán debidamente notificados. Si no pudieran comparecer con justa causa, deberán hacerlo saber al Tribunal con una antelación de cinco (5) días. La incomparecencia sin justa causa a la audiencia, los hará pasibles de una multa de hasta un JUS, sin perjuicio de que puedan ser obligados a comparecer por la fuerza pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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