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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 186 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 186. LUGAR DE LA DECLARACIÓN

I.- Los testigos prestarán declaración ante el Tribunal de la causa en la oportunidad que se fije a tales fines. Sin embargo, cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el testigo domiciliado en extraña circunscripción judicial declare ante el Juez o Tribunal de su domicilio antes de la audiencia final.

Si la inspección del lugar contribuyese a la claridad del testimonio, podrán ser examinados los testigos en dicho lugar.

II.- Cuando haya de recibirse declaración por exhorto, oficio o informe, deberá emplazarse al oferente para que en el término de dos (2) días acompañe el pliego de interrogatorio, si no lo hubiere hecho al ofrecer la prueba. El interrogatorio deberá ser exhibido a la contraria para que ésta pueda formular por escrito aclaraciones a las preguntas formuladas o nuevas preguntas sobre los hechos controvertidos, sin perjuicio de asistir o de hacerse representar si la declaración se encomendara a otro Tribunal.

III.- El Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia o los de cualquiera otra provincia argentina, los Intendentes Municipales, los Ministros Nacionales y Provinciales, las Dignidades Eclesiásticas, los Miembros del Congreso y de las Legislaturas provinciales, los Magistrados Judiciales y los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas prestarán declaración mediante informe.

IV.- En caso de imposibilidad de un testigo, permanente o muy prolongada, para comparecer a la sede del Tribunal, y de ser imprescindible su declaración, el Juez o un miembro del Tribunal colegiado, lo examinará en el lugar donde se encuentre, con la asistencia de litigantes o sin ella, según se disponga, en atención a las circunstancias del caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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