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Nombre: GONZALO GABRIEL GODAS

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Está en el sitio desde: 31/08/21
Ciudad: Dolores, Buenos Aires
Dirección: Pilotto 250
WhatsApp: 5492245555052

Los comentarios del abogado GONZALO GABRIEL GODAS

El plazo mínimo para intimar a retomar el servicio bajo apercibimiento de considerarlo como abandono de trabajo y causal de injuria, es de 48 hs, contados desde la recepcion de la carta documento.-


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Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-



Buenos días, el empleador tiene la facultad de modificar las condiciones no esenciales del contrato. Si el cambio de horario corresponde a causa de fuerza mayor (por ejemplo, cierre de la empresa) no habría un exceso del Ius variandi.

Si ese cambio de horario, te ocasiona un perjuicio a vos (por ejemplo, te modifique el sueldo, tenes otro trabajo en ese horario, etc) habría que enviar un telegrama solicitando se restablezca al estado anterior bajo apercibimiento de considerarte despedida. Si tenes alguna duda escribime por mail: gonzalogodas@yahoo.com.ar o +5492245555052. Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, T°VIII, F°58, CAD


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Si, es obligatoria la matriculación para ejercer la profesión. Asimismo el Art. 247 del CP establece: " Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren".


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Buenos dias, primordialmente hay que verificar a donde ha aportado todos estos años para ver ante que caja previsional se jubila. Una vez resuelto eso se veran los requisitos que exige la misma para acogerse a una jubilación. Los requisitos en si son años de aportes + edad jubilatoria.-


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Buenas Noches, Sra. Escudero Patricia si su padre se encuentra regido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, debe percibir la Indemnización del Art. 247 de dicha ley. Equivalente al 50% del Articulo 245.-


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Si hay mutuo acuerdo no hay despido ni renuncia, la relacion se extingue por acuerdo de partes y no genera derecho a indemnización alguna conforme lo dispuesto en el Art. 241 de la LCT, por lo cual no ingresaría en los requisitos exigidos para poder percibir el fondo de desempleo. Ahora bien, si la figura ha sido utilizada para encubrir un despido directo deberías ver la situación para declarar nulo el acuerdo y configurarlo en un despido. Hoy en día los empleadores a fin de no abonar la doble indemnización recurren a esta practica.-


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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.





Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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