Tribunales de familia Artículo 60 Provincia de Córdoba
Tribunales de familia Córdoba
Artículo 60.
Admitida la demanda, se fijará audiencia dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, salvo que el demandado se domicilie fuera de la Circunscripción o deba ser citado por edictos, en cuyo caso el Juez la fijará dentro de un plazo prudencial.
Provincia de Córdoba Artículo 60 Tribunales de familia
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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