Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo (Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo) Provincia de Tucumán
Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Créase el "Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del...
- Artículo 2. El Sistema tendrá por finalidad fortalecer las capacidades de prevención,...
- Artículo 3. Son objetivos del Sistema: 1. Prevenir y reducir los niveles de riesgo...
- Artículo 4. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación coordinará sus acciones con los Municipios y...
- Artículo 6. La Dirección Provincial de Defensa Civil, en su carácter de Autoridad de...
- Artículo 7. El Sistema Provincial de Alerta Temprana adoptará una escala unificada de...
- Artículo 8. Las alertas emitidas por el Sistema de manera oficial se difundirán de forma...
- Artículo 9. Créase el "Registro Provincial de Recursos Materiales y Logísticos para...
- Artículo 10. Créase el "Padrón Provincial de Personal de Emergencia y...
- Artículo 11. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de celebrar convenios con...
- Artículo 12. El financiamiento para el funcionamiento, equipamiento tecnológico y...
- Artículo 13. Los municipios y comunas rurales deberán designar formalmente un (1) Enlace...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación, en coordinación directa con los enlaces locales,...
- Artículo 15. A los efectos del cumplimiento efectivo de esta Ley las resoluciones...
- Artículo 16. Constituye falta grave para los funcionarios públicos de cualquier rango de...
- Artículo 17. Derógase la Ley N° 9775 y toda otra norma de igual o menor jerarquía que...
- Artículo 18. Cláusula Transitoria: Dispóngase que todos los recursos materiales, bases de...
- Artículo 19. Comuníquese
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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