Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo

Artículo 1.

Créase el "Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo de la Provincia de Tucumán".



Artículo 2.

El Sistema tendrá por finalidad fortalecer las capacidades de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencia o desastre, garantizando la implementación a nivel provincial del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley Nacional N° 27.287) y promoviendo la articulación inmediata con los municipios y comunas de la Provincia.



Artículo 3.

Son objetivos del Sistema:

1. Prevenir y reducir los niveles de riesgo y vulnerabilidad frente a amenazas naturales y antrópicas.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta de los Organismos Públicos.

3. Promover la cultura de la prevención y autoprotección en la población civil.

4. Mejorar la coordinación interinstitucional en situaciones de emergencia.

5. Disminuir las pérdidas humanas, económicas, sociales y ambientales derivadas de desastres.

6. Fomentar la sustentabilidad ambiental y energética.



Artículo 4.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Defensa Civil o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación coordinará sus acciones con los Municipios y Comunas Rurales, el Sistema Provincial de Salud, la Policía de Tucumán, los Bomberos de la Policía y Bomberos Voluntarios, Organismos Técnicos Provinciales, instituciones educativas y demás entidades públicas o privadas vinculadas a la gestión del riesgo.



Artículo 6.

La Dirección Provincial de Defensa Civil, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la creación, implementación, coordinación y funcionamiento permanente del "Departamento de Monitoreo y Alerta Temprana", cuya misión será la vigilancia continua de amenazas naturales y antrópicas, la generación de alertas oportunas, el procesamiento de información estratégica y la articulación con los organismos competentes para la prevención, mitigación y respuesta ante situaciones de emergencia y desastre en el ámbito provincial, debiendo elaborar un mapa digital dinámico de riesgo hídrico; riesgo climático e infraestructura crítica.



Artículo 7.

El Sistema Provincial de Alerta Temprana adoptará una escala unificada de cuatro (4) niveles de alerta identificados mediante colores, de aplicación uniforme en todo el territorio provincial:

1. Nivel Verde - Vigilancia Preventiva: Corresponde a situaciones de normalidad o riesgo mínimo, donde las variables ambientales e hidrológicas se mantienen estables dentro de los parámetros habituales, requiriendo únicamente el monitoreo rutinario del Departamento de Monitoreo y Alerta Temprana.

2. Nivel Amarillo - Riesgo Potencial: Corresponde a situaciones que presentan condiciones favorables para el desarrollo de fenómenos meteorológicos o hidrológicos que podrían generar inconvenientes o daños menores, activando el estado de atención de los organismos de respuesta y la difusión de información preventiva a la comunidad.

3. Nivel Naranja - Riesgo Alto: Corresponde a situaciones de alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos peligrosos con capacidad de causar daños materiales severos e interrupción de servicios esenciales, requiriendo la preparación activa de los comités de emergencia y la adopción de medidas de resguardo por parte de la población.

4. Nivel Rojo - Emergencia o Peligro Inminente: Corresponde a situaciones en las cuales un evento peligroso se encuentra en desarrollo o su ocurrencia es inevitable, con potencial de causar desastres graves y poner en riesgo vidas humanas, activando de forma automática los protocolos de evacuación, rescate y despliegue operativo de máxima prioridad. La reglamentación establecerá los protocolos, procedimientos específicos y acciones institucionales correspondientes a cada nivel de alerta de manera taxativa.



Artículo 8.

Las alertas emitidas por el Sistema de manera oficial se difundirán de forma amplia, masiva y prioritaria a través de las plataformas tecnológicas que determine la reglamentación, garantizando su acceso oportuno, inclusivo y sin barreras por parte de toda la población expuesta a la amenaza.



Artículo 9.

Créase el "Registro Provincial de Recursos Materiales y Logísticos para Emergencias", el cual funcionará de manera digitalizada y centralizada bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación.

El Registro comprenderá, entre otros recursos:

1. Maquinarias viales y equipos pesados aptos para movimientos de suelo y despeje.

2. Camionetas, camiones, embarcaciones y vehículos de transporte logístico aptos para terrenos anegados.

3. Equipos de comunicación fija y móvil, sistemas de generación eléctrica portátiles y motobombas de alta capacidad.

4. Centros operativos locales, depósitos de suministros, refugios y albergues temporales declarados.

5. Insumos estratégicos alimentarios, sanitarios, de abrigo y cualquier otro recurso material necesario para la subsistencia de la población afectada.

La Autoridad de Aplicación realizará una revisión, verificación en territorio y actualización integral de los datos asentados en el Registro con una periodicidad obligatoria no mayor a seis (6) meses.



Artículo 10.

Créase el "Padrón Provincial de Personal de Emergencia y Voluntariado", coordinado por la Autoridad de Aplicación, el cual estará integrado de manera obligatoria por:

1. Enlaces Locales designados por cada municipio y comuna.

2. Personal operativo y técnico de organismos públicos provinciales asignado formalmente a las tareas de mitigación y asistencia.

3. Miembros de organizaciones no gubernamentales, cuerpos de bomberos voluntarios y personal de voluntariado civil debidamente acreditado y capacitado.

Los datos personales, especialidades técnicas y disponibilidad horaria del personal asentado en el Padrón deberán ser objeto de revisión y actualización permanente con una periodicidad obligatoria no mayor a seis (6) meses.



Artículo 11.

La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y académicas, tanto provinciales como nacionales. Tales convenios serán de carácter Ad-Honorem y tendrán como función principal asesorar sobre estudios técnicos, delimitación de mapas de riesgo, modelado hídrico de zonas inundables y los protocolos de alerta desarrollados.



Artículo 12.

El financiamiento para el funcionamiento, equipamiento tecnológico y mantenimiento del Sistema, estará compuesto por:

1) Las partidas presupuestarias anuales específicas que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Provincia.

2) Los aportes, subsidios o financiamientos provenientes del Estado Nacional, organismos internacionales o líneas de crédito multilaterales destinadas al cambio climático, modernización tecnológica o gestión del riesgo.

3) Las donaciones, legados o contribuciones de personas humanas o jurídicas de carácter privado.

4) Los recursos remanentes de ejercicios anteriores de la misma cuenta.



Artículo 13.

Los municipios y comunas rurales deberán designar formalmente un (1) Enlace Local quien actuará como nexo permanente con la Autoridad de Aplicación, debiendo mantener actualizados planes locales de contingencia y las rutas de evacuación, de acuerdo a las características y riesgos hídricos propios de cada jurisdicción.



Artículo 14.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación directa con los enlaces locales, planificará y ejecutará simulacros y ejercicios de respuesta ante emergencias con una periodicidad obligatoria no mayor a una (1) vez al año en cada jurisdicción municipal o comunal, debiendo priorizar en cada caso las amenazas específicas identificadas en su correspondiente mapa de riesgos local.



Artículo 15.

A los efectos del cumplimiento efectivo de esta Ley las resoluciones técnicas emitidas por la Autoridad de Aplicación, en sus niveles Naranja y Rojo, dispuestos en los incisos 3 y 4 del Art. 7º, tendrán carácter de orden de prelación prioritario en todas aquellas materias que afecten de forma directa la seguridad pública frente a inundaciones u otros desastres catastróficos en el territorio provincial.



Artículo 16.

Constituye falta grave para los funcionarios públicos de cualquier rango de la administración centralizada, descentralizada, comunal o municipal la desobediencia injustificada, la negligencia o el incumplimiento manifiesto de las directivas de coordinación emitidas por la Autoridad de Aplicación durante las situaciones de emergencia formalmente declaradas.



Artículo 17.

Derógase la Ley N° 9775 y toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.



Artículo 18.

Cláusula Transitoria: Dispóngase que todos los recursos materiales, bases de datos informáticas, antecedentes técnicos, planes hídricos vigentes y convenios de colaboración desarrollados u obtenidos bajo el amparo de la Ley N° 9775 serán absorbidos de pleno derecho e integrados al Sistema creado por la presente Ley, garantizando la absoluta continuidad operativa y jurídica de las acciones de prevención e intervención hídrica y social en curso en el territorio provincial.



Artículo 19.

Comuníquese