Créase el "Sistema Provincial de Alerta Temprana y Gestión Integral del Riesgo de la Provincia de Tucumán".
El Sistema tendrá por finalidad fortalecer las capacidades de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante situaciones de emergencia o desastre, garantizando la implementación a nivel provincial del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (Ley Nacional N° 27.287) y promoviendo la articulación inmediata con los municipios y comunas de la Provincia.
Son objetivos del Sistema:
1. Prevenir y reducir los niveles de riesgo y vulnerabilidad frente a amenazas naturales y antrópicas.
2. Fortalecer la capacidad de respuesta de los Organismos Públicos.
3. Promover la cultura de la prevención y autoprotección en la población civil.
4. Mejorar la coordinación interinstitucional en situaciones de emergencia.
5. Disminuir las pérdidas humanas, económicas, sociales y ambientales derivadas de desastres.
6. Fomentar la sustentabilidad ambiental y energética.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Dirección Provincial de Defensa Civil o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación coordinará sus acciones con los Municipios y Comunas Rurales, el Sistema Provincial de Salud, la Policía de Tucumán, los Bomberos de la Policía y Bomberos Voluntarios, Organismos Técnicos Provinciales, instituciones educativas y demás entidades públicas o privadas vinculadas a la gestión del riesgo.
La Dirección Provincial de Defensa Civil, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la creación, implementación, coordinación y funcionamiento permanente del "Departamento de Monitoreo y Alerta Temprana", cuya misión será la vigilancia continua de amenazas naturales y antrópicas, la generación de alertas oportunas, el procesamiento de información estratégica y la articulación con los organismos competentes para la prevención, mitigación y respuesta ante situaciones de emergencia y desastre en el ámbito provincial, debiendo elaborar un mapa digital dinámico de riesgo hídrico; riesgo climático e infraestructura crítica.
El Sistema Provincial de Alerta Temprana adoptará una escala unificada de cuatro (4) niveles de alerta identificados mediante colores, de aplicación uniforme en todo el territorio provincial:
1. Nivel Verde - Vigilancia Preventiva: Corresponde a situaciones de normalidad o riesgo mínimo, donde las variables ambientales e hidrológicas se mantienen estables dentro de los parámetros habituales, requiriendo únicamente el monitoreo rutinario del Departamento de Monitoreo y Alerta Temprana.
2. Nivel Amarillo - Riesgo Potencial: Corresponde a situaciones que presentan condiciones favorables para el desarrollo de fenómenos meteorológicos o hidrológicos que podrían generar inconvenientes o daños menores, activando el estado de atención de los organismos de respuesta y la difusión de información preventiva a la comunidad.
3. Nivel Naranja - Riesgo Alto: Corresponde a situaciones de alta probabilidad de ocurrencia de fenómenos peligrosos con capacidad de causar daños materiales severos e interrupción de servicios esenciales, requiriendo la preparación activa de los comités de emergencia y la adopción de medidas de resguardo por parte de la población.
4. Nivel Rojo - Emergencia o Peligro Inminente: Corresponde a situaciones en las cuales un evento peligroso se encuentra en desarrollo o su ocurrencia es inevitable, con potencial de causar desastres graves y poner en riesgo vidas humanas, activando de forma automática los protocolos de evacuación, rescate y despliegue operativo de máxima prioridad. La reglamentación establecerá los protocolos, procedimientos específicos y acciones institucionales correspondientes a cada nivel de alerta de manera taxativa.
Las alertas emitidas por el Sistema de manera oficial se difundirán de forma amplia, masiva y prioritaria a través de las plataformas tecnológicas que determine la reglamentación, garantizando su acceso oportuno, inclusivo y sin barreras por parte de toda la población expuesta a la amenaza.
Créase el "Registro Provincial de Recursos Materiales y Logísticos para Emergencias", el cual funcionará de manera digitalizada y centralizada bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación.
El Registro comprenderá, entre otros recursos:
1. Maquinarias viales y equipos pesados aptos para movimientos de suelo y despeje.
2. Camionetas, camiones, embarcaciones y vehículos de transporte logístico aptos para terrenos anegados.
3. Equipos de comunicación fija y móvil, sistemas de generación eléctrica portátiles y motobombas de alta capacidad.
4. Centros operativos locales, depósitos de suministros, refugios y albergues temporales declarados.
5. Insumos estratégicos alimentarios, sanitarios, de abrigo y cualquier otro recurso material necesario para la subsistencia de la población afectada.
La Autoridad de Aplicación realizará una revisión, verificación en territorio y actualización integral de los datos asentados en el Registro con una periodicidad obligatoria no mayor a seis (6) meses.
Créase el "Padrón Provincial de Personal de Emergencia y Voluntariado", coordinado por la Autoridad de Aplicación, el cual estará integrado de manera obligatoria por:
1. Enlaces Locales designados por cada municipio y comuna.
2. Personal operativo y técnico de organismos públicos provinciales asignado formalmente a las tareas de mitigación y asistencia.
3. Miembros de organizaciones no gubernamentales, cuerpos de bomberos voluntarios y personal de voluntariado civil debidamente acreditado y capacitado.
Los datos personales, especialidades técnicas y disponibilidad horaria del personal asentado en el Padrón deberán ser objeto de revisión y actualización permanente con una periodicidad obligatoria no mayor a seis (6) meses.
La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y académicas, tanto provinciales como nacionales. Tales convenios serán de carácter Ad-Honorem y tendrán como función principal asesorar sobre estudios técnicos, delimitación de mapas de riesgo, modelado hídrico de zonas inundables y los protocolos de alerta desarrollados.
El financiamiento para el funcionamiento, equipamiento tecnológico y mantenimiento del Sistema, estará compuesto por:
1) Las partidas presupuestarias anuales específicas que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
2) Los aportes, subsidios o financiamientos provenientes del Estado Nacional, organismos internacionales o líneas de crédito multilaterales destinadas al cambio climático, modernización tecnológica o gestión del riesgo.
3) Las donaciones, legados o contribuciones de personas humanas o jurídicas de carácter privado.
4) Los recursos remanentes de ejercicios anteriores de la misma cuenta.
Los municipios y comunas rurales deberán designar formalmente un (1) Enlace Local quien actuará como nexo permanente con la Autoridad de Aplicación, debiendo mantener actualizados planes locales de contingencia y las rutas de evacuación, de acuerdo a las características y riesgos hídricos propios de cada jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación, en coordinación directa con los enlaces locales, planificará y ejecutará simulacros y ejercicios de respuesta ante emergencias con una periodicidad obligatoria no mayor a una (1) vez al año en cada jurisdicción municipal o comunal, debiendo priorizar en cada caso las amenazas específicas identificadas en su correspondiente mapa de riesgos local.
A los efectos del cumplimiento efectivo de esta Ley las resoluciones técnicas emitidas por la Autoridad de Aplicación, en sus niveles Naranja y Rojo, dispuestos en los incisos 3 y 4 del Art. 7º, tendrán carácter de orden de prelación prioritario en todas aquellas materias que afecten de forma directa la seguridad pública frente a inundaciones u otros desastres catastróficos en el territorio provincial.
Constituye falta grave para los funcionarios públicos de cualquier rango de la administración centralizada, descentralizada, comunal o municipal la desobediencia injustificada, la negligencia o el incumplimiento manifiesto de las directivas de coordinación emitidas por la Autoridad de Aplicación durante las situaciones de emergencia formalmente declaradas.
Derógase la Ley N° 9775 y toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
Cláusula Transitoria: Dispóngase que todos los recursos materiales, bases de datos informáticas, antecedentes técnicos, planes hídricos vigentes y convenios de colaboración desarrollados u obtenidos bajo el amparo de la Ley N° 9775 serán absorbidos de pleno derecho e integrados al Sistema creado por la presente Ley, garantizando la absoluta continuidad operativa y jurídica de las acciones de prevención e intervención hídrica y social en curso en el territorio provincial.
Comuníquese