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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 18 Provincia de Mendoza


Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 18. REQUISITOS

Para ser parte del SiPAFT la familia deberá cumplir con los siguientes requisitos, los que serán probados con la documentación respectiva y declarados bajo fe de juramento por los postulantes como familia de acogimiento, teniendo carácter de declaración jurada y haciéndolos enteramente responsables en caso de falsedad y/o alteración y/u omisión de datos, a saber:

a. no estar inscripta en el Registro Provincial de Adopción.

b. no tener voluntad de adoptar, o ahijar, o permanecer en la guarda de los NNA que se incorporen a su cuidado más allá de la duración del acogimiento; avalada por evaluaciones practicadas por el equipo interdisciplinario del Organismo. La declaración jurada que firme al momento de asumir el acogimiento del NNA, deberá plasmar este requisito. Caso contrario el mismo no tendrá lugar.

c. estar inscriptos en el listado que a tales fines lleven las Organizaciones mencionadas en el Capítulo I. La inscripción deberá realizarse en la Organización de la circunscripción donde la familia acogedora tenga domicilio constituido;

d. ser mayores de edad;

e. ser familia monoparental o pareja, del mismo o distinto sexo, cualquiera sea su estado civil. En caso de ser pareja, ambos miembros deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar, y ambos deberán suscribir la declaración jurada del inciso b);

f. si la familia acogedora tuviere hijos/as; estos deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar, y su opinión debe ser tenida en cuenta.

g. residencia permanente en la Provincia con un mínimo de 2 años anteriores a postularse como familia acogedora.

h. No tener antecedentes penales.

i. No estar sujeto a medidas de restricción por orden judicial.

j. No tener antecedentes de haber sido privado o suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. No encontrarse incluido en el registro de deudores morosos alimentarios.

k. Declarar toda persona que conviva en forma permanente o permanezca regularmente en su domicilio, mientras dure el acogimiento, respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación exigirá el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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