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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 19. DERECHOS

La Familia de Acogimiento Temporal tiene los siguientes derechos:

a. a recibir asistencia, capacitación y adecuada información por parte de la Organización, en todo momento;

b. a tener licencia laboral especial de diez (10) días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción del NNA. Esta licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión. Para que se haga efectivo su goce, se debe notificar fehacientemente al empleador del acto administrativo que otorga el acogimiento. En los casos que la familia de acogimiento sea una pareja, sólo uno de sus miembros, podrá hacer uso de esta licencia laboral especial; y c. a gozar de una jornada laboral libre al mes, en los casos que se le haya asignado entrevista por la Organización. La solicitud de la jornada deberá realizarse acompañando certificado del turno de entrevista otorgado por la Organización, y posteriormente deberá presentarse al empleador constancia de asistencia. En los casos que la familia de acogimiento sea una pareja, sólo uno de sus miembros, podrá hacer uso de esta licencia mensual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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