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Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario Mendoza
Artículo 20. OBLIGACIONES

La Familia de Acogimiento Temporal, durante el acogimiento, deberá:

a. garantizar el desarrollo bio-socioafectivo del NNA, propiciando un ambiente familiar empático, que permita detectar las necesidades y la sensibilidad y sentimientos de los niños;

b. respetar y acompañar la etapa evolutiva del NNA promoviendo su crecimiento y desarrollo acorde;

c. satisfacer en forma integral las necesidades del NNA; entre ellas, las relacionadas con su identidad, protección, contención, afectivas, vinculares, nutricionales, educacionales, de salud, de esparcimiento, entre otras;

d. respetar la historia de vida del NNA y la verdad sobre la misma;

e. respetar las pertenencias personales y afectivas del NNA (tanto con las que ingresa al acogimiento, como las que reciba durante el mismo), para que pueda llevarlas consigo al momento del egreso. Éstas hacen a la construcción de su historia y de su identidad;

f. garantizar el derecho a la salud del NNA, cumplir con los controles médicos de niño sano o en caso de enfermedad, tratamientos o estudios que fueran necesarios y conservar todo estudio, certificado de salud que pudiera ser entregado al NNA durante el tiempo que dure el acogimiento, debiendo entregarlos al momento que el acogimiento finalice;

g. garantizar la escolarización y educación del NNA;

h. colaborar en la revinculación del NNA con su familia de origen o la vinculación con los pretensos adoptantes, según sea determinado por la autoridad judicial competente que intervenga;

i. realizar las actividades de capacitación que determine la organización y/o Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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