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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 58 Provincia de Salta


Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 58. Prohibiciones

No podrán inscribirse ni mantener su inscripción, en su caso, en el Registro General de Contratistas de la Provincia:

a) Las personas humanas o jurídicas que estén sancionadas registralmente con suspensión, inhabilitación o baja.

b) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el inciso a) posean participación por cualquier título, siempre que éste les permita determinar la voluntad social.

c) Las personas humanas o jurídicas que posean participación por cualquier título para determinar la voluntad social de una sociedad sancionada, en los términos del inciso a).

d) Los cónyuges de las personas sancionadas y las sociedades en las que aquéllos posean la participación prevista en los incisos anteriores.

e) Los sucesores de personas jurídicas que estén sancionadas cuando existan indicios suficientes que por su gravedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.

f) Los agentes del Estado, salvo para el ejercicio de la docencia.

g) Las personas humanas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.

h) Las personas humanas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación.

i) Los procesados o condenados en causas criminales. Sin embargo, la autoridad competente del Registro General de Contratistas de la provincia podrá considerar la inscripción o mantenimiento de ellas cuando no se tratare de delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública y si en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de contratista del Estado.

j) Los deudores morosos del Estado Provincial.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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