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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 53 Provincia de Salta


Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 53. Sanciones registrales

El Registro General de Contratistas de la Provincia podrá aplicar, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación y baja:

a) El apercibimiento es un llamado de atención y se aplicará cuando el co-contratante:

1) Incurriera en las faltas que no lleguen a constituir hechos dolosos.

2) Desista injustificadamente de ofertas y adjudicaciones.

3) No presentare o ampliare las garantías de adjudicación, cuando esta fuera requerida.

4) Incumpliera en la entrega o reposición de efectos.

5) Incumpliera con sus obligaciones contractuales o cediera el contrato sin autorización.

b) La suspensión implica la prohibición de contratar con el Estado, durante el período de vigencia de la sanción impuesta y se aplicará al co-contratante en los siguientes casos y plazos:

1) Hasta un (1) año, cuando sea apercibido por segunda vez dentro del año calendario, contado desde un apercibimiento anterior.

2) Hasta tres (3) años, cuando cumplida la sanción del punto 1) anterior, sea pasible dentro del año calendario subsiguiente de un nuevo apercibimiento.

c) La inhabilitación se aplicará al co-contratante en los siguientes casos:

1) Hasta cinco (5) años, cuando cumplida la sanción prevista en el punto 2) de la suspensión, reincidiera en una nueva falta, dentro del año calendario subsiguiente.

2) Hasta diez (10) años, cuando cometiera hechos dolosos, entendiéndose por tales, todos aquellos en los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.

3) Será sancionado con la baja definitiva del Registro General de Contratistas de la Provincia, el co-contratante rehabilitado que incurriera en una nueva falta.

El plazo máximo para imponer una sanción es de cinco (5) años, contados desde la comisión del hecho que tipifica la sanción; cumplido el plazo mencionado, no podrá aplicarse sanción por el referido hecho.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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