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Sistema de Contrataciones de la Provincia Artículo 41 Provincia de Salta


Sistema de Contrataciones de la Provincia Salta
Artículo 41. Contrato

La contratación se instrumentará mediante la suscripción del contrato, el que se firmará con posterioridad a la constitución de la garantía de cumplimiento.

El contrato de suministro se perfeccionará con la notificación de la adjudicación y se formalizará con la orden de compra o provisión.

Si el contrato no se firmara por causas imputables a la entidad contratante, el adjudicatario podrá emplazar a aquélla a hacerlo dentro del plazo que fije la reglamentación. Transcurrido ese plazo, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida y al reconocimiento de los gastos en que razonablemente pudiese haber incurrido, a juicio exclusivo de la entidad contratante, como consecuencia de la presentación de su oferta y posterior adjudicación, sin que se reconozca lucro cesante alguno.

Si el contrato no se firmara por causas imputables al adjudicatario, éste último perderá la garantía de la oferta. Si el incumplimiento consistiere en no haber integrado la garantía de ejecución contractual, además, se procederá a aplicar una multa de hasta el triple del valor de la garantía omitida, sin perjuicio de las sanciones registrales que pudieren caberle. La resolución notificada podrá ser cobrada por vía ejecutiva.

Si el contrato no se firmara por causas no imputables a las partes, el adjudicatario sólo tendrá derecho a la devolución de la garantía constituida.

Ante cualquier supuesto que impida la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, la entidad contratante podrá adjudicar la contratación, a las ofertas que sigan en el orden de mérito o proceder a un nuevo llamado.

Una vez firmado el contrato, la entidad contratante procederá a la devolución de las garantías de oferta, tanto a los adjudicatarios, como a los demás oferentes de la contratación dentro del plazo que determine la reglamentación.

Las previsiones desarrolladas precedentemente también serán aplicables cuando se utilice orden de compra.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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