< Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes

Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Artículo 6 Provincia de Mendoza


Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza
Artículo 6.

La superficie de los lotes comprendidos en el loteo y/o fraccionamiento resultará del relevamiento de la posesión existente, debiendo en lo posible, adecuarse a los requerimientos que determina la legislación general de aplicación en la materia. Las variaciones del trazado interno existente y su vinculación con otros núcleos habitacionales vecinos deberán ser expresamente analizadas y fundadas en los informes municipales y/o del Instituto Provincial de la Vivienda previstos en el artículo 4 de la presente Ley.

El emplazamiento de construcciones nuevas deberá contemplar las reglamentaciones municipales en la materia, dejando expresamente fundadas las razones que justifiquen las excepciones al régimen general.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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