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Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas Buenos Aires
Artículo 11.

Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Cultura y Educación será competente, de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo de la actividad que determine la Autoridad de Aplicación, en todos los aspectos relacionados con:

a) Habilitación y control del funcionamiento de las Escuelas de Guardavidas.

b) Elaboración y aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional, en concordancia con los lineamientos emanados de la Dirección General de Cultura y Educación.

c) Planificación, seguimiento y control de los lineamientos específicos de la materia.

d) Estudio y la puesta en marcha de un modelo de fiscalización y supervisión del funcionamiento de las Escuelas de Aspirantes a Guardavidas.

e) Confección de los modelos de fichas médicas, planillas de informes, libros de actas de inspección, de asistencia, de las Escuelas de Aspirantes a Guardavidas.

f) Elaboración de programas tendientes a desarrollar una tarea educativo-informativa, en todos los niveles educacionales, en coordinación con otros organismos en lo referente a medidas de seguridad y prevención de accidentes en natatorios, playas y/o espejos de agua.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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