< Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados

Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Artículo 11 Provincia de Mendoza


Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados Mendoza
Artículo 11. DEL PERSONAL

El personal a cargo de la atención de las niñas y niños deberá acreditar conocimientos y/o competencias básicas en lo relativo a:

1- Capacidad de analizar e interpretar críticamente la realidad biopsico- social y cultural en la que se desarrollan las niñas y niños.

2- Identificar los factores cognitivos, afectivos y sociales que influyen en el desarrollo físico e intelectual de niñas y niños.

3- Poner de manifiesto herramientas pedagógicas-didácticas que les permita intervenir desde edades tempranas a través del aporte de diferentes disciplinas que hacen al conocimiento exhaustivo de la infancia, considerando el contexto social, con idoneidad, compromiso y responsabilidad.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...17
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse