< Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente

Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente Buenos Aires
Artículo 5. Trámite

El expediente de habilitación de las actividades enunciadas en el artículo anterior será iniciado por ante Secretaría de Cultura Municipal u órgano de similar competencia, quien verificará que el/los solicitante/s reúnen los requisitos señalados a continuación y requerirá la observancia de los omitidos, remitiendo el expediente a las distintas áreas municipales según el circuito administrativo que se establezca. La Secretaría de Cultura finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento con la denominación de Sala de Teatro Independiente.

Al inicio del trámite los interesados deberán acreditar:

a) Tener como actividad principal la actividad teatral independiente, la que se acreditará mediante la presentación de espectáculos teatrales en vivo y de toda aquella actividad que procure el desarrollo, la enseñanza, la difusión y preservación de la cultura teatral.

b) Los aspirantes al presente régimen podrán ser personas físicas o jurídicas.

c) Ser propietarios del inmueble o tener un contrato de alquiler, comodato o permiso de uso fiscal.

d) Plano o croquis actual del inmueble que deberá consignar: el espacio de representación, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida.

e) Contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.

f) Presentar un plano e informe eléctrico por un electricista matriculado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Regulan la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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